TC admite a trámite demanda del Poder Judicial contra ley que limita los procesos constitucionales

La controversia gira en torno al artículo 2 de la Ley 32153, que introduce el artículo 52-A en el Nuevo Código Procesal Constitucional.

por Edgar Mandujano

¿Qué se discute en el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Judicial contra el artículo 2 de la Ley 32153, que modifica el Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307). La norma impugnada introduce el polémico artículo 52-A, que —según el Poder Judicial— vulnera el principio de separación de poderes y derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad ante la ley y la tutela jurisdiccional efectiva.

La admisión fue aprobada el 10 de julio de 2025, en sesión del Pleno Jurisdiccional del TC, con la participación de los magistrados Pacheco Zerga, Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez.


¿Qué plantea el Poder Judicial en su demanda?

La demanda fue presentada por la presidenta del Poder Judicial, quien actúa con la debida representación institucional conforme al artículo 203 de la Constitución. El documento impugna directamente el artículo 52-A de la Ley 32153 y, por conexidad, solicita también la revisión de los artículos 12, 18 y 26 del mismo cuerpo normativo.

Según el documento presentado, el artículo 52-A impone restricciones procesales únicamente cuando el Congreso de la República es parte demandada en un proceso constitucional, lo que, según el Poder Judicial, crea un régimen de privilegio que:

  • Limita el acceso a medidas cautelares urgentes.
  • Exige unanimidad para los fallos de primera instancia en amparos especiales.
  • Impide la ejecución inmediata de sentencias estimatorias.
  • Restringe la posibilidad de interponer demandas por representación procesal.

¿Por qué se considera inconstitucional?

La presidenta del Poder Judicial sostiene que las modificaciones introducidas vulneran varios principios del derecho constitucional y procesal, entre ellos:

  • Igualdad ante la ley, al establecer un tratamiento especial a favor del Congreso.
  • Separación de poderes, al interferir con la autonomía del Poder Judicial.
  • Debido proceso y tutela judicial efectiva, al condicionar la celeridad, eficacia y alcance de las resoluciones judiciales.

Además, se argumenta que esta norma contraviene compromisos internacionales asumidos por el Perú en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente el artículo 25.1 que exige a los Estados brindar recursos judiciales “sencillos, rápidos y eficaces”.


¿Qué sucederá ahora?

El TC ha declarado admisible la demanda tras constatar que cumple con todos los requisitos de forma y fondo: fue presentada dentro del plazo legal de seis años desde la publicación de la ley (5 de noviembre de 2024) y se acompañó con los documentos requeridos, incluida la copia del diario oficial El Peruano.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional ha dispuesto correr traslado de la demanda al Congreso de la República, que tendrá 30 días útiles para responder.


¿Qué implicancias podría tener este caso?

Este proceso será clave para definir los límites del Congreso en materia de autorregulación procesal, y si puede o no establecer reglas especiales cuando se convierte en parte de un litigio constitucional.

Además, el caso podría sentar un precedente jurídico importante sobre el equilibrio de poderes y la protección de derechos fundamentales, especialmente en un contexto donde la independencia judicial y el control constitucional se ven constantemente tensionados por intereses políticos.

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