La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, presidida por la congresista María Acuña Peralta (APP), aprobó tres informes que declaran procedentes las denuncias constitucionales contra los expresidentes Martín Vizcarra y Pedro Castillo, el exministro de Salud Víctor Zamora y la excongresista Luciana León.
Denuncia contra Martín Vizcarra y Víctor Zamora
Martín Vizcarra y Víctor Zamora están incluidos en la Denuncia Constitucional 512, presentada por el congresista Edward Málaga Trillo (Avanza País). Se les acusa de infringir el artículo 2 de la Constitución y de cometer delitos contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica y falsedad genérica, según los artículos 428 y 438 del Código Penal.
El informe de calificación de esta denuncia fue aprobado por unanimidad, con 16 votos a favor.
Se les imputa haber utilizado información falsa para justificar la compra de pruebas rápidas durante la pandemia de COVID-19, argumentando que las pruebas moleculares estaban acaparadas por el gobierno de Estados Unidos. Además, se habrían emitido decretos y artículos científicos con afirmaciones engañosas para sustentar dicha compra, lo que habría contribuido al incremento de contagios y muertes.
Denuncia contra Pedro Castillo
Con 8 votos a favor y 7 en contra, la subcomisión admitió a trámite la Denuncia Constitucional 516, presentada por el exfiscal de la Nación Juan Carlos Villena contra el expresidente Pedro Castillo. Se le acusa de peculado de uso, delito tipificado en el artículo 388 del Código Penal.
Según la denuncia, Castillo habría utilizado de manera indebida aeronaves de la Fuerza Aérea y del Ejército del Perú, destinadas a la administración pública, para transportar a familiares, allegados y terceros de Lima a Cajamarca con fines privados.
Denuncia contra Luciana León
Por otro lado, con 15 votos a favor y 2 abstenciones, la subcomisión aprobó la procedencia de la Denuncia Constitucional 545, presentada por la fiscal de la Nación Delia Espinoza contra la excongresista Luciana León.
Se le acusa de cometer el delito contra la administración pública en la modalidad de tráfico de influencias agravado, tipificado en el artículo 400 del Código Penal.
