Por: Víctor López García y Juan Diego Huamán, abogados
Y por detrás de la bandera, miles de peruanos alzando su voz, una voz que pretende ser apagada por quienes deben escucharla; marchando, paso a paso, con la irritación en el alma y en los ojos, siendo reprimidos por quienes deben protegerlos. Su lucha es detenida por una fuerza superlativa que se transforma en empujones, golpes y bombas lacrimógenas que buscan no solo dispersar cuerpos, sino también esparcir el miedo.
Las críticas no tardaron en llegar. La Policía Nacional del Perú volvió a ser cuestionada por el uso desmesurado de la fuerza durante la marcha del 15 de octubre, donde el deber de proteger pareció confundirse con el afán de controlar. Ante ello, surge una pregunta inevitable: ¿es realmente justificable?
La Constitución Política, mediante su artículo 2º inciso 12, establece que “toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente sin armas (…)”, lo que va acorde a lo manifestado por la Convención Americana de Derechos Humanos. Este derecho, sin embargo, encuentra un límite claro: la manifestación debe ser pacífica. En tanto ello se cumpla, queda exonerada el uso de la fuerza; en caso no sea así, la OHCHR, por medio de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, dispone el uso de la fuerza mínima necesaria, lo que encumbra la protección de la vida y la integridad de las personas.
En ese mismo sentido, el Decreto Legislativo N.º 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, establece que toda intervención policial debe regirse bajo dos principios fundamentales: la legalidad y necesidad. Por un lado, el principio de legalidad exige que toda acción se oriente al cumplimiento de un objetivo legítimo y amparado por la Constitución, el derecho internacional y las normas nacionales. Por otro lado, el principio de necesidad establece que la fuerza solo puede emplearse cuando otros medios resulten ineficaces o insuficientes, y siempre de manera diferenciada y progresiva, considerando el nivel de cooperación o resistencia del ciudadano intervenido. Asimismo, el empleo de armas menos letales -como los gases lacrimógenos- debe considerarse un recurso extremo, reservado únicamente para situaciones en las que sea imposible mantener el orden por medios alternativos, según se establece en la Guía Sobre Armas Menos Letales de las Naciones Unidas. En otras palabras, la fuerza no puede ser la primera respuesta del Estado, sino la última, y únicamente en la medida estrictamente indispensable.
Pese a ello, la realidad demuestra lo contrario. Una realidad que no peca de actual, sino de histórica. En reiteradas ocasiones, la fuerza desmedida de la policía ha vulnerado los derechos fundamentales de aquellos a quienes juró proteger, como se evidenció en los casos de Inti Sotelo y Bryan Pintado. Ambos nombres quedaron grabados en la memoria colectiva como símbolo del exceso y de la impunidad que persiste en el Perú. Lo ocurrido en las marchas no son hechos aislados, sino el reflejo de una crisis institucional que se repite a lo largo y ancho del país.