Reinfo se amplía hasta 2026

El Gobierno promulgó la ley que extiende el proceso de formalización minera e incorpora nuevos requisitos como un censo nacional obligatorio y la georreferenciación real de operaciones.

por Edgar Mandujano

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32537, norma que amplía la vigencia del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta la entrada en vigor de la futura Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE), lo que ocurra primero. La medida fue publicada este viernes en el diario oficial El Peruano y redefine las condiciones bajo las cuales continuará el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal en el país.

La prórroga se produce en un contexto marcado por cuestionamientos al Reinfo, al que diversos sectores atribuyen falencias en el control de actividades ilegales y en la supervisión ambiental. Frente a ello, la nueva ley introduce obligaciones adicionales y plazos estrictos, que buscan ordenar el padrón de mineros en vías de formalización y sentar las bases para una transición hacia un nuevo marco normativo.

Plazo extendido y rol del Minem

De acuerdo con el dispositivo legal, durante el periodo de ampliación el Ministerio de Energía y Minas (Minem) asumirá un rol central como ente rector del proceso. La norma establece que la cartera deberá implementar acciones orientadas a la simplificación de procedimientos administrativos, así como reforzar la supervisión ambiental y social de las actividades mineras inscritas en el Reinfo.

El objetivo, según se desprende del texto legal, es garantizar una transición ordenada hacia la futura Ley MAPE, actualmente pendiente de aprobación, y evitar que la ampliación del plazo se traduzca únicamente en una extensión administrativa sin mejoras sustantivas en control y fiscalización.

Censo nacional de la pequeña minería

Uno de los principales cambios introducidos por la ley es la ejecución de un Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, que permitirá contar con información actualizada y verificable sobre los inscritos en el Reinfo. Este empadronamiento estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en coordinación con el Minem y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet).

El censo deberá iniciarse en un plazo máximo de seis meses desde la vigencia de la ley y concluir en un periodo no mayor de doce meses. La información recopilada será clave para identificar la dimensión real del sector, su distribución territorial y las condiciones en las que operan los mineros en proceso de formalización.

Ubicación real y georreferenciación obligatoria

La norma también establece un proceso obligatorio de “sinceramiento” de ubicación para todos los inscritos en el Reinfo. Los mineros tendrán un plazo máximo de 120 días calendario para reportar la ubicación real de sus operaciones, a través de la Ventanilla Única de Formalización Minera.

Esta información deberá incluir datos georreferenciados, lo que permitirá al Minem validar técnicamente la exactitud del yacimiento declarado y las actividades desarrolladas. La medida apunta a cerrar brechas detectadas en años anteriores, cuando se identificaron operaciones mineras que declaraban ubicaciones distintas a las reales, dificultando la fiscalización ambiental y el control del territorio.

Centralización del proceso y transferencia de expedientes

Otro aspecto relevante de la ley es la centralización del proceso de formalización minera. Los gobiernos regionales deberán transferir al Minem todo el acervo documentario, tanto físico como digital, vinculado al Reinfo, en un plazo de 60 días calendario.

El incumplimiento de esta obligación generará responsabilidad funcional para los servidores públicos competentes. Con esta medida, el Ejecutivo busca unificar criterios, reducir la dispersión de información y fortalecer la rectoría del Minem sobre el proceso de formalización minera a nivel nacional.

Fiscalización laboral y obligaciones con trabajadores

La ley también incorpora disposiciones en materia laboral. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) tendrá un plazo de 60 días para establecer las disposiciones necesarias que permitan verificar que los titulares del Reinfo cumplan con incorporar a sus trabajadores en planilla, conforme a la normativa vigente.

Este punto responde a una de las críticas recurrentes al sector de la pequeña minería y minería artesanal, relacionada con la precariedad laboral y la ausencia de derechos básicos para los trabajadores que participan en estas actividades.

Un proceso en revisión permanente

La ampliación del Reinfo hasta 2026 reabre el debate sobre la eficacia del proceso de formalización minera en el Perú. Mientras el Ejecutivo sostiene que la nueva ley introduce mayores controles y requisitos, diversos sectores insisten en la necesidad de que la prórroga vaya acompañada de resultados concretos en reducción de informalidad, protección ambiental y ordenamiento territorial.

Con la promulgación de la Ley N.° 32537, el Gobierno busca ganar tiempo para implementar la futura Ley MAPE, al mismo tiempo que refuerza las condiciones para quienes continúan en el proceso de formalización. El reto, una vez más, será que las medidas anunciadas se traduzcan en una supervisión efectiva y no solo en una extensión de plazos.

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