Poder Judicial ordena al JNE inscribir a Unidad Popular para las elecciones 2026

El Tercer Juzgado Constitucional de Lima anuló una resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y ordenó, en un plazo máximo de dos días hábiles, inscribir al partido Unidad Popular, liderado por Duberlí Rodríguez, para que participe en los comicios generales.

por Edgar Mandujano

El enfrentamiento entre el Poder Judicial y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) escala a un nuevo nivel. El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nula la resolución del JNE que había rechazado inscribir al partido Unidad Popular, ordenando que se cumpla la disposición original del 31 de julio que autorizaba su registro.

La medida le da al JNE un plazo máximo de dos días hábiles para ejecutar la inscripción. De no hacerlo, los miembros del pleno enfrentarán multas individuales y progresivas de 5 URP (Unidad de Referencia Procesal) y la remisión del caso al Ministerio Público.


Advertencia a la Dirección de Organizaciones Políticas

El fallo también alcanza al jefe de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), Felipe Paredes San Román, quien deberá acatar la medida. En caso de incumplimiento, será sancionado económicamente y podría ser denunciado ante la Fiscalía, lo que podría derivar incluso en su destitución.

Además, se ordena que el JNE y la ROP informen por escrito al juzgado, en un máximo de un día hábil tras el vencimiento del plazo, sobre el cumplimiento de la disposición.


Unidad Popular exige respeto al fallo

A través de un comunicado en X, el partido Unidad Popular exhortó al JNE y a la ROP a respetar el mandato judicial y actuar con imparcialidad. Su líder, Duberlí Rodríguez, calificó de “abuso contra la democracia” la actuación del órgano electoral y advirtió que se busca impedir la participación de su agrupación en las elecciones generales 2026.


Antecedentes del conflicto

El caso se originó el 31 de julio, cuando el Poder Judicial ordenó inscribir a Unidad Popular bajo el argumento de que, al momento de su solicitud, estaba vigente el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones. Sin embargo, a inicios de agosto, el JNE declaró inejecutable la disposición alegando que su cumplimiento afectaría el cronograma electoral y generaría un trato desigual respecto a otras organizaciones políticas.

Con esta última resolución, el Poder Judicial anula la decisión del JNE y ratifica que la agrupación política deberá ser inscrita para participar en los comicios del 2026.

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