A inicios del presente año, el 31° Juzgado Civil de Lima, a cargo del juez Ulises Merino Oscátegui Torres, declaró infundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Baruch Ivcher contra CARETAS. El 3 de junio pasado, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima confirmó el fallo. El Colegiado integrado por las señoras magistradas Rocío del Pilar Romero Zumaeta (presidenta de la Sala), Eddy Luz Vidal Ccanto y Rita Cecilia Gastañadui Ramírez, concluyó que “no se advierte que los demandados hayan incurrido en conducta antijurídica, dado que las publicaciones periodísticas antes mencionadas tratan de hechos noticiosos veraces de carácter público y sobre la base de los referidos hechos veraces se formulan juicios de valor, críticas, apreciaciones que forman parte del derecho de la libertad de expresión sobre asuntos y una persona pública”.
Punto final a una contienda judicial que se prolongó durante 16 años, con idas y venidas. Baruch Ivcher, expropietario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión (Frecuencia Latina /Canal 2) demandó a Enrique Zileri Gibson, entonces director de CARETAS, a Marco Zileri Dougall, exjefe de edición, y a la sucesión intestada de Zileri Gibson, por el presunto “daño moral generado como consecuencia de las falsas, injuriantes y denigrantes afirmaciones en una serie de artículos”. Exigía la bicoca de USD 1,5 millones como indemnización por su honor.
Se trata de uno de esos “culebrones” que tienen a la gente prendida a la TV. El largo proceso judicial puso sobre el tapete los S/ 20,3 millones que cobró Ivcher del Estado peruano en 2005, ordenada por un tribunal arbitral, por las pérdidas patrimoniales sufridas a consecuencia de ser privado de sus derechos en la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S. A., en 1997. El punto neurálgico de la controversia: la propiedad de los medios televisivos solo puede ser ejercida por peruanos, de acuerdo a la ley nacional. Y, tal como denunció CARETAS en su momento, Ivcher nunca hizo efectiva la renuncia a su nacionalidad israelí en su país de origen.
El movimiento migratorio del propio Ivcher aportó la prueba del fraude: en 1997 y 2000 Ivcher viajó con pasaporte israelí, lo que probó que su nacionalidad ante el Estado de Israel estaba plenamente vigente una década después de presuntamente haber renunciado a esta en 1984. Así, Ivcher no contaba con derecho a solicitar, vía arbitraje, indemnización alguna por un supuesto daño patrimonial, dado que en realidad la propiedad de sus derechos patrimoniales sobre Compañía Latinoamericana Radiodifusión era absolutamente irregular. Es decir, Ivcher cobró de manera ilegal o inmoral el monto indemnizatorio otorgado por el tribunal arbitral, a juicio de CARETAS.
Tal como puntualizó la Sala en su sentencia, “las publicaciones de CARETAS dan cuenta que el demandante estuvo en la ciudad de Varsovia, Polonia, ingresando a dicho país con pasaporte israelí, y dicha situación, a decir de la revista CARETAS, es claro indicativo que el señor Ivcher nunca renunció a la nacionalidad israelí y por lo tanto este habría mentido o engañado a las autoridades peruanas al obtener el Título de Nacionalidad Peruana”.
La sentencia del juez Oscátegui precisa que, en efecto, “la Ley [27775] que faculta el procedimiento arbitral para el cobro de las indemnizaciones derivadas de sentencias de la Corte Interamericana ha sido tratada por un equipo multidisciplinario antes de su promulgación, habiendo opinado que resultaba constitucionalmente inviable. Por lo que es razonable que se asuma o se adopte un criterio de considerar a la Ley 27775 como inconstitucional a partir de una opinión jurídica emitida por un grupo de expertos”. La sentencia que desestimó la demanda tutela con plena solvencia jurídica el derecho a la libertad de información y la libertad de expresión y sus límites, incluida la sátira, con la que CARETAS respondió a los denuestos de Ivcher ante las revelaciones hechas públicas. Vale la pena leerla. La defensa de CARETAS fue ejercida por la doctora Susana Velarde Marroquín, en primera instancia, y el doctor Guillermo Morales Rivero, en segunda y definitiva instancia. (MZD).