Poder Judicial admite a trámite hábeas corpus contra Rafael López Aliaga por presunta reelección encubierta

El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite una demanda presentada a favor de 25 candidatos a la Alcaldía de Lima. El recurso busca anular las resoluciones electorales que permitieron la postulación de López Aliaga como primer regidor de Renovación Popular.

por Kate Juarez
Poder Judicial admite Habeas Corpus por la postulación de Rafael López Aliaga como regidor de Lima. Foto: Jesús Maza / composición Caretas

El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite una demanda de hábeas corpus presentada por el abogado Antonio Salazar Oliver contra Rafael López Aliaga y autoridades electorales. El recurso cuestiona la postulación del líder de Renovación Popular como primer regidor de Lima Metropolitana y solicita dejar sin efecto las resoluciones que permitieron su participación en las elecciones municipales del 4 de octubre.

La resolución, fechada el 1 de octubre de 2026, dispone que la demanda sea trasladada a los procuradores públicos correspondientes y a López Aliaga para que tomen conocimiento del caso y respondan dentro del plazo legal.

La admisión a trámite no supone que el Poder Judicial haya declarado ilegal la candidatura ni que haya ordenado anularla. El juzgado deberá evaluar los argumentos presentados durante el proceso.

¿Qué solicita el hábeas corpus contra López Aliaga?

El abogado Antonio Salazar Oliver pide que se deje sin efecto la candidatura de López Aliaga como primer regidor de Renovación Popular. Según la demanda, esa postulación constituiría una forma de reelección encubierta a la Alcaldía de Lima, prohibida —a criterio del demandante— por la Constitución.

El recurso solicita anular tres decisiones electorales:

  • La Resolución N.° 05012-2026-JEE-LICN/JNE, relacionada con la candidatura de López Aliaga como primer regidor.
  • La Resolución N.° 5790-2026-JEE-LICN/JNE, del 4 de septiembre de 2026, que declaró improcedente una tacha contra su postulación.
  • La Resolución N.° 3707-2026-JNE, del 16 de septiembre de 2026, que resolvió la apelación vinculada con el caso.

El demandante sostiene que estas decisiones vulnerarían derechos constitucionales relacionados con la libertad individual, el principio de legalidad y el debido proceso.

¿Por qué cuestionan la candidatura de López Aliaga?

La demanda argumenta que López Aliaga se presentó como primer regidor después de la renuncia del candidato que encabezaba la lista de Renovación Popular para la Alcaldía de Lima.

Según el abogado, esta estrategia permitiría al exalcalde volver a ejercer el cargo, pese a la prohibición constitucional de reelección inmediata que invoca en su recurso.

El documento también sostiene que la candidatura colocaría a López Aliaga en una situación de ventaja frente a sus competidores. Estas afirmaciones corresponden a los argumentos del demandante y no constituyen conclusiones judiciales.

¿Quiénes son los candidatos comprendidos en la demanda?

El hábeas corpus fue presentado a favor de 25 candidatos que participaron en la contienda por la Alcaldía de Lima, entre ellos:

  • Carlos Bruce, de Somos Perú.
  • Francis Allison, de Avanza País.
  • Susel Paredes, de Ahora Nación.
  • Ricardo Belmont, del Partido Cívico Obras.
  • Daniel Urresti, de Podemos Perú.
  • Samuel Daza, de Fuerza Popular.
  • Mónica Yaya, del APRA.
  • Elio Riera, de Alianza para el Progreso.
  • Carlos Tejada, de Acción Popular.

La lista consignada en la resolución también incluye a postulantes de otras organizaciones políticas que participaron en las elecciones municipales.

¿Contra quiénes se dirige el recurso?

Además de López Aliaga, la demanda está dirigida contra integrantes del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El abogado cuestiona la actuación de estas autoridades por las resoluciones emitidas en torno a la candidatura de Renovación Popular.

El juzgado ordenó correr traslado de la demanda a los procuradores públicos correspondientes y al candidato cuestionado, con el fin de que puedan conocer los argumentos y responder dentro del plazo legal.

¿Qué significa que la demanda haya sido admitida?

La admisión a trámite significa que el juzgado ha dispuesto iniciar el procedimiento y comunicar formalmente la demanda a las partes correspondientes. No equivale a una sentencia favorable al demandante ni implica que las resoluciones electorales hayan quedado anuladas.

Por el momento, el documento compartido contiene el auto admisorio del 1 de octubre de 2026. La decisión sobre el fondo del recurso dependerá de lo que resuelva el órgano judicial durante el proceso.

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