Se publicó la ley. Los trabajadores diagnosticados con cáncer no podrán ser despedidos en el Perú. La medida quedó establecida tras la publicación de la norma en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, que modifica y refuerza la protección laboral en los sectores público .
¿Qué establece la nueva ley?
La norma modifica el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, y dispone que los empleadores no podrán despedir a un trabajador que haya recibido diagnóstico de cáncer.
La misma protección se incorpora en la normativa del sector público, mediante:
- Artículo 35-A del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
- Artículo 49-A de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Además de garantizar estabilidad laboral, la ley dispone que si un trabajador con cáncer no puede desempeñar su puesto anterior por limitaciones físicas o cognitivas, el empleador está obligado a readaptar sus funciones sin reducir su salario.
Próxima reglamentación
El Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación correspondiente en un plazo de 60 días hábiles, a fin de adecuar la normativa laboral a esta nueva disposición.
Esta norma se suma a otras políticas públicas como la atención gratuita que garantiza el MINSA a niños con cáncer en hospitales especializados del país. Analistas señalan que la medida es un avance significativo en la lucha contra la discriminación laboral por motivos de salud y en la defensa de los derechos de los trabajadores con enfermedades graves.