El Tribunal Constitucional (TC) resolvió por mayoría declarar fundado el hábeas corpus presentado por la defensa de Keiko Fujimori, y dejar sin efecto la investigación fiscal por el llamado caso Cócteles.
La decisión, fechada el 2 de octubre de 2025, constituye no solo un hito jurídico sino también una validación de lo que periodistas y especialistas —entre ellos CARETAS— advirtieron desde hace años: que el financiamiento no declarado de campañas políticas, tal como ocurría en 2011 y 2016, no constituía un delito, y que los tipos penales de lavado de activos y organización criminal fueron aplicados de forma extensiva y retroactiva para forzar una acusación política.
El fallo representa además una derrota directa para los fiscales del Equipo Lava Jato, José Domingo Pérez y Rafael Vela Barba, cuya tesis se derrumba tras casi ocho años de investigación, dos prisiones preventivas y un proceso que el propio TC califica de “arbitrario y carente de objetividad”.
La raíz jurídica del fallo
La sentencia (Exp. N.° 02109-2024-PHC/TC) sostiene que el delito de lavado de activos en la modalidad de receptación patrimonial —base de la acusación contra Fujimori— recién fue incorporado al ordenamiento penal mediante el Decreto Legislativo 1249, vigente desde el 26 de noviembre de 2016.
Por tanto, no podía aplicarse retroactivamente a hechos vinculados a las campañas de 2011 y 2016 sin violar el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 2 inciso 24(d) de la Constitución.
“No se puede procesar a una persona por hechos que al momento de ocurrir no eran delito”, afirma el Tribunal, que recuerda que el principio lex praevia —la ley previa al hecho— es una garantía esencial frente al poder punitivo del Estado.
Organización criminal: una construcción artificiosa
El TC también desmonta la acusación de organización criminal, señalando que esta figura requiere “fines delictivos o beneficios económicos ilícitos”, condiciones que no se verifican en una finalidad política legítima como la de ganar elecciones.
El fallo enfatiza que “no se puede equiparar una finalidad política como es ganar las elecciones a un propósito de carácter delictivo”.
De ese modo, el colegiado rechaza la idea, sostenida por la Fiscalía desde 2018, de que la estructura partidaria de Fuerza Popular constituía una organización criminal destinada a captar aportes ilícitos.
El habeas corpus y la sospecha permanente
El Tribunal acogió la demanda de Giulliana Loza, abogada de Fujimori, bajo la figura del hábeas corpus restringido, al determinar que la investigación prolongada e irregular mantenía a la lideresa “en un estado de sospecha permanente”, vulnerando su libertad personal y la presunción de inocencia.
El TC recordó que la persecución indefinida y sin plazo razonable constituye una forma de restricción de la libertad individual, aun sin prisión efectiva.
De acuerdo con el fallo, Keiko Fujimori fue objeto de detención arbitraria en 2018 y de dos prisiones preventivas que, en conjunto, sumaron dieciséis meses y dieciséis días de privación de libertad, posteriormente declaradas indebidas.
Las resoluciones anuladas y el archivo del caso
El TC declaró nulas las resoluciones judiciales 35 y 46, emitidas en 2022 por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que habían rechazado las excepciones de la defensa, y ordenó archivar todos los actos procesales desde las investigaciones preliminares contenidas en la Carpeta Fiscal 55-2017 (acumuladas a 80-2017 y 12-2016).
Con ello, se extingue por completo el proceso penal iniciado contra Keiko Fujimori por lavado de activos y organización criminal, quedando sin efecto cualquier acusación fiscal vigente.
La decisión, que incluye votos singulares de la presidenta Marianella Pacheco Zerga y del magistrado Monteagudo Valdez, fue adoptada por mayoría con los fundamentos principales de Domínguez Haro, Morales Saravia y Gutiérrez Ticse.

Un golpe al Equipo Lava Jato
El fallo constituye una derrota histórica para el Equipo Especial Lava Jato, que durante años se presentó como emblema de la lucha anticorrupción.
El Tribunal cuestiona de manera directa la actuación del Ministerio Público, señalando que la Fiscalía actuó sin objetividad y prolongó de forma indebida el proceso, generando una afectación “al derecho al plazo razonable” y a la presunción de inocencia.
En los hechos, el TC desmonta la narrativa fiscal que pretendía equiparar los aportes no declarados a un mecanismo de lavado de activos, una tesis que sirvió para construir acusaciones políticas sin sustento penal sólido.
La lectura política es inevitable: el Estado, a través de su máximo intérprete constitucional, corrige el exceso de una Fiscalía que convirtió el caso en un símbolo ideológico.
Para los fiscales Pérez Gómez y Vela Barba, el fallo significa el derrumbe definitivo del expediente que justificó años de protagonismo mediático y de enfrentamiento con el sistema político.
Un precedente de alcance mayor
Más allá del caso Fujimori, la sentencia deja un precedente jurídico que redefine los límites entre la persecución penal y el financiamiento político, y marca un antes y un después en el uso del derecho penal para causas políticas.
El TC reafirma que ningún proceso puede sostenerse sobre interpretaciones extensivas o retroactivas de la ley, y que la justicia penal no puede reemplazar a la justicia electoral ni a la rendición de cuentas política.
RECUADRO

🟣 El voto singular de Monteagudo: advertencia sobre el alcance del TC
El magistrado Gustavo Monteagudo Valdez emitió un voto singular en el que discrepa de la decisión mayoritaria de anular todo el proceso penal contra Keiko Fujimori.
Si bien reconoce que existieron irregularidades en la prolongación de la investigación y eventuales vulneraciones al plazo razonable, Monteagudo considera que el Tribunal Constitucional excedió sus competencias al disponer el archivo integral del caso, lo que —a su juicio— implica sustituir al Poder Judicial en materias de estricta interpretación penal.
El magistrado advierte que no corresponde al juez constitucional determinar la existencia o no de delitos, ni declarar la inexistencia de un tipo penal aplicable, pues esa función pertenece a la jurisdicción ordinaria. A su entender, el TC debió limitar su pronunciamiento a corregir los eventuales excesos procesales, sin pronunciarse sobre la tipicidad de los hechos imputados.
Monteagudo resalta que el principio de legalidad penal no puede ser invocado para impedir el análisis judicial del fondo de un caso aún en trámite, y que la revisión constitucional debe concentrarse en garantías procesales y no en cuestiones dogmáticas de derecho penal.
En su voto, advierte además que el fallo podría sentar un precedente de intervención expansiva del TC en investigaciones penales complejas, debilitando la autonomía del Ministerio Público.
Aunque comparte la necesidad de sancionar los abusos cometidos en el marco de Lava Jato, el magistrado subraya que “el control constitucional no debe devenir en un control de mérito penal”, recordando que los procesos constitucionales no pueden convertirse en vías indirectas de absolución.