La aplicación del derecho penal extraterritorial en el caso Maduro

La imputación penal contra Nicolás Maduro reabre el debate sobre los alcances del derecho penal extraterritorial de Estados Unidos, la vigencia del principio male captus bene detentus y las tensiones estructurales entre soberanía estatal, cooperación judicial internacional y expansión del poder punitivo global.

por Edgar Mandujano

Por: Víctor López

El principio male captus bene detentus ha sobrevivido al paso de los siglos para convertirse en uno de los ejes del derecho penal extraterritorial estadounidense. Su premisa es clara y controvertida: no importa cómo una persona haya sido capturada —aunque ello implique la vulneración de la soberanía de otro Estado o la transgresión de garantías fundamentales—, lo relevante es que pueda ser juzgada conforme a la ley del Estado que la detenta. Este razonamiento, consolidado en la conocida doctrina Ker–Frisbie, constituye uno de los pilares sobre los cuales Estados Unidos justifica la expansión de su jurisdicción penal extraterritorial más allá de sus fronteras.

La vigencia contemporánea de este principio se evidenció con claridad en el caso Humberto Álvarez-Machain, resuelto por la Corte Suprema de Estados Unidos en 1992. En dicho precedente, un ciudadano mexicano fue secuestrado en Guadalajara, trasladado forzosamente a territorio estadounidense y sometido a proceso penal, pese a la existencia de un tratado de extradición vigente entre México y Estados Unidos. El máximo tribunal sostuvo que el tratado no prohibía expresamente los medios extralegales de traslado del imputado y que, por tanto, la ilegalidad de la captura no afectaba la competencia del tribunal estadounidense para juzgarlo. Con ello, se reafirmó el principio male captus bene detentus, subordinando el respeto a la soberanía territorial y al debido proceso internacional a los fines punitivos del Estado requirente.

En el derecho penal internacional clásico, sin embargo, la regla general ha sido el principio de territorialidad, conforme al cual los Estados ejercen jurisdicción penal sobre los hechos cometidos dentro de su propio territorio. La extraterritorialidad penal ha sido concebida históricamente como una excepción estricta, admisible solo en supuestos claramente delimitados por el derecho internacional. No obstante, la práctica estadounidense ha venido tensionando estos límites al sostener que determinados delitos, aun cometidos fuera de su territorio, pueden ser perseguidos si afectan de manera directa su seguridad nacional.

Esta lógica es la que subyace a la imputación formulada contra Nicolás Maduro. Estados Unidos ha sostenido que los delitos atribuidos —principalmente vinculados al narcotráfico internacional—, aunque ejecutados fuera de su territorio, estaban dirigidos de forma directa a su mercado interno, afectando la salud pública y la seguridad nacional. En esa línea, los hechos han sido catalogados como “narcoterrorismo”, una categoría frente a la cual el derecho penal estadounidense adopta una postura especialmente severa y expansiva en términos jurisdiccionales.

Desde la perspectiva del derecho internacional público, la aceptación de esta práctica plantea serias objeciones. La jurisdicción penal extraterritorial solo resulta legítima cuando se ejerce dentro de límites estrictos, previamente reconocidos por el derecho internacional consuetudinario y los tratados vigentes. Entre dichos límites no se encuentra la facultad de un Estado de autodefinirse unilateralmente como víctima de una amenaza a su seguridad nacional para justificar la extensión de su potestad punitiva. La activación de mecanismos excepcionales de persecución penal debería, en todo caso, sustentarse en consensos multilaterales, instrumentos internacionales o decisiones de órganos competentes de la comunidad internacional.

De lo contrario, se corre el riesgo de transformar una excepción jurídicamente tolerada en una regla de aplicación discrecional, incompatible con principios fundamentales como la igualdad jurídica entre los Estados, la no intervención en asuntos internos y el respeto al orden jurídico internacional. En este contexto, el caso Maduro no solo tiene implicancias penales, sino que proyecta un precedente político-jurídico de alcance global.

Un elemento adicional a considerar es el precedente colombiano. Durante décadas, Colombia enfrentó un fenómeno de narcotráfico de dimensiones objetivamente mayores, con organizaciones criminales ampliamente documentadas y un impacto directo y sostenido en el mercado estadounidense. Sin embargo, incluso en ese escenario, Estados Unidos optó por mecanismos clásicos de cooperación judicial internacional y extradición, sin activar una persecución penal extraterritorial directa contra jefes de Estado ni invocar de manera expansiva su jurisdicción penal.

Esta diferencia de trato sugiere que la aplicación del derecho penal extraterritorial no responde exclusivamente a criterios jurídicos objetivos, sino que podría estar condicionada por decisiones políticas discrecionales. En ese sentido, el caso Maduro se convierte en un punto de inflexión que obliga a replantear los límites entre justicia penal, poder geopolítico y legalidad internacional.

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