Jueces del caso Humala-Heredia bajo investigación fiscal tras denuncia del expresidente

La denuncia del expresidente apunta a presuntos delitos de abuso de autoridad, prevaricato y falsedad ideológica por la ejecución anticipada de su condena.

por editorweb@caretas.com.pe

La Fiscalía dispuso iniciar diligencias preliminares contra los jueces que sentenciaron al expresidente Ollanta Humala Tasso y a su esposa, Nadine Heredia, a 15 años de prisión por el delito de lavado de activos. La investigación se origina tras una denuncia presentada por el propio exmandatario contra los magistrados Max Vengoa, Juana Caballero y Nayko Coronado.

La medida fue adoptada por la Séptima Fiscalía Corporativa Penal Superior, que evaluará la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, prevaricato y falsedad ideológica.

Diligencias preliminares y pedidos a órganos de control

Como parte de la investigación, la Fiscalía ordenó la toma de declaraciones de Ollanta Humala, de los jueces denunciados y del procurador público del Poder Judicial. Asimismo, solicitó a la Autoridad Nacional de Control (ANC) del sistema judicial que remita toda la información relacionada con las quejas funcionales presentadas por el exmandatario contra los magistrados, entre abril de 2025 y la actualidad.

El requerimiento fiscal también incluye el historial de procedimientos, sanciones y quejas administrativas vinculadas a los jueces mencionados. De igual forma, se solicitó al Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada un informe sobre el estado actual del Expediente 249-2015-78, correspondiente a la sentencia contra la pareja Humala-Heredia.

Denuncia alcanza a especialista legal del juzgado

La denuncia presentada por Humala no solo comprende a los magistrados que emitieron la sentencia, sino también a la especialista legal del órgano jurisdiccional, Katherine Flores Velarde, a quien se atribuyen los mismos presuntos delitos señalados en el caso.

El adelanto de fallo y la ejecución de la condena

Según la denuncia, Ollanta Humala fue recluido en el penal de Barbadillo luego de que se adelantara el fallo de su sentencia el 15 de abril de 2025. El exmandatario sostiene que esta decisión contravino lo establecido por el Tribunal Constitucional, que señala que los adelantos de fallo no se ejecutan hasta la lectura íntegra de la sentencia.

La lectura completa del fallo se realizó el 29 de abril; sin embargo, de acuerdo con la denuncia, ese día no se notificó la sentencia de manera integral ni se entregó copia del documento, como lo dispone el numeral 3 del artículo 396 del Código Procesal Penal.

Notificación tardía y presunto abuso de autoridad

La denuncia detalla que recién el 2 de mayo se notificó la sentencia íntegra, tras la presentación de una queja ante la ANC del Poder Judicial. En ese contexto, Humala sostiene que se ordenó su privación de libertad sin contar con un mandato motivado y expreso, lo que configuraría un presunto abuso de autoridad.

Además, señala que no se tomó en cuenta su comportamiento procesal durante el juicio oral, en el que participó en todas las audiencias.

Prevaricato y falsedad ideológica en la ejecución del fallo

Respecto al presunto delito de prevaricato, la denuncia afirma que los magistrados no se habrían ceñido a la ley al ordenar la detención del expresidente antes de la notificación válida de la sentencia completa.

En cuanto a la supuesta falsedad ideológica, se indica que se consignó que la sentencia fue leída íntegramente cuando, según la denuncia, ello no ocurrió. Asimismo, se sostiene que el documento no habría contado con las firmas correspondientes o no estaba debidamente elaborado al momento de la ejecución de la condena.

Retraso en la notificación de la sentencia

Finalmente, sobre los presuntos delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, la denuncia sostiene que la notificación integral de la sentencia se habría retardado de manera dolosa. De acuerdo con el documento, la notificación debía realizarse el mismo día de la lectura íntegra del fallo, es decir, el 29 de abril, y no días después.

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