JNE excluye a Ana Zegarra de las Elecciones 2026

El Jurado Nacional de Elecciones confirmó la tacha contra la congresista de Somos Perú al considerar vigente una sentencia firme por falsa declaración en procedimiento administrativo.

por Edgar Mandujano

JNE confirma exclusión de Ana Zegarra de la contienda electoral

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió dejar fuera de la carrera electoral a la congresista Ana Zegarra, integrante del partido Somos Perú, al declarar infundada la apelación presentada por su organización política. Con esta decisión, el máximo organismo electoral confirmó la resolución emitida en primera instancia por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Maynas, que había aceptado una tacha en su contra debido a la existencia de una sentencia penal firme.

De esta manera, Ana Zadith Zegarra Saboya no continuará como candidata a diputada por la región Loreto en el marco de las Elecciones Generales 2026, al encontrarse legalmente impedida de postular a cargos de elección popular.

Audiencia pública y rechazo de la apelación

El caso fue evaluado por el Pleno del JNE durante una audiencia pública virtual realizada el miércoles 21 de enero, en la que se escucharon los argumentos de la defensa legal de la congresista y del ciudadano que interpuso la tacha.

Tras el análisis del expediente, el colegiado electoral decidió rechazar la apelación presentada por Somos Perú, ratificando que la candidata no cumple con los requisitos de elegibilidad exigidos por la normativa electoral vigente, al registrar una condena penal confirmada en segunda instancia.

La resolución final del Pleno será notificada en las próximas horas, aunque el sentido de la decisión ya fue adelantado por el organismo electoral.

Defensa alegó “muerte civil” y fallo revisable

Durante la audiencia, la defensa de la parlamentaria, a cargo de la abogada Michell Samaniego, sostuvo que la decisión del JEE de Maynas suponía una especie de “muerte civil”, argumentando que la situación jurídica de su patrocinada sería aún provisional.

Asimismo, la defensa señaló que Ana Zegarra mantiene su presunción de inocencia y que el fallo en su contra aún podría ser revisado, debido a la existencia de recursos pendientes de resolución en instancias superiores.

No obstante, estos argumentos no fueron acogidos por el Pleno del JNE, que consideró que la condena evaluada ya cuenta con calidad de sentencia firme, lo que activa automáticamente los impedimentos previstos en la legislación electoral.

Origen de la tacha: sentencia por falsa declaración

El caso se originó a partir de una tacha presentada por la ciudadana Leydi Margarita Iriarte Salas, quien solicitó la exclusión de la candidata por encontrarse comprendida en una causal de impedimento legal.

Según la resolución del JEE de Maynas, la documentación presentada acreditó que Ana Zegarra fue juzgada y condenada en el proceso penal N.° 01202-2019-72-2210-JR-PE-01, tramitado ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Alto Amazonas – Yurimaguas.

Mediante la Resolución N.° 13, del 6 de junio de 2023, la congresista fue condenada por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Jurado Nacional de Elecciones.

Confirmación de la condena en segunda instancia

Uno de los elementos clave considerados por las autoridades electorales fue que la condena fue confirmada en segunda instancia por la Sala Mixta Permanente de Alto Amazonas – Yurimaguas, en junio de 2025, lo que le otorga carácter firme para efectos electorales.

El JNE precisó que, conforme a la jurisprudencia vigente, las sentencias confirmadas en segunda instancia generan impedimento para postular, aun cuando existan recursos extraordinarios en trámite, siempre que no se haya dispuesto la suspensión de sus efectos.

Antecedentes consignados en la hoja de vida

En su hoja de vida presentada ante la autoridad electoral, Ana Zegarra declaró contar con tres sentencias penales, correspondientes a los años 2014, 2015 y 2025, emitidas por distintos juzgados de Maynas y Alto Amazonas.

Estas condenas están vinculadas a delitos contra la fe pública, información que fue evaluada como parte del proceso de fiscalización de candidaturas. Respecto a la sentencia del año 2025, la congresista indicó que interpuso un recurso de queja, actualmente en trámite ante la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

Sin embargo, el JNE determinó que la sola interposición de dicho recurso no suspende automáticamente los efectos de la sentencia, por lo que el impedimento legal se mantiene vigente.

Implicancias para el proceso electoral 2026

La exclusión de Ana Zegarra se produce en un contexto de mayor control sobre las candidaturas con miras a las Elecciones Generales 2026, en las que los organismos electorales han reforzado la fiscalización de antecedentes judiciales y penales.

Desde el JNE se ha reiterado que el objetivo de estas decisiones es garantizar la idoneidad de los candidatos y preservar la integridad del proceso electoral, evitando que personas con condenas vigentes accedan a cargos de representación popular.

Con esta resolución, el partido Somos Perú deberá reajustar su estrategia electoral en la región Loreto, mientras que el caso de Ana Zegarra se suma a una lista de candidaturas excluidas por impedimentos legales en el actual proceso electoral.

También te puede interesar

 Av. Guardia Civil 1321, Oficina 1802, Surquillo, Lima – Perú

Copyright ©caretas.pe | Por Revista Caretas

Todos los derechos reservados

¿TIENES UNA DENUNCIA? ESCRÍBENOS

Nota y Prensa S.A.C.

Fiorella Cubas

editorweb@caretas.com.pe

Ilustración Peruana

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más

Política de privacidad y cookies
¿Estás segura de que quieres desbloquear esta publicación?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?