JNE declara inejecutable la sentencia relacionada con la organización política Unidad Popular

por Diana

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió un comunicado en el que declara inejecutable la sentencia del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, que ordenaba la inscripción retroactiva de la organización política Unidad Popular para participar en las Elecciones Generales 2026. Esta decisión ha generado un amplio debate sobre la legalidad y los principios que rigen el proceso electoral en el Perú.

El JNE, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, señala que las resoluciones del Pleno del JNE son definitivas y no están sujetas a revisión. Según el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, el organismo electoral tiene la última palabra en materia electoral, lo que otorga a sus decisiones un carácter vinculante.

El Tribunal Constitucional ha establecido que ningún órgano del Estado está exento de control constitucional; sin embargo, también ha destacado que las medidas judiciales deben ser ejecutables sin comprometer el cronograma electoral. En este sentido, el JNE considera que la sentencia emitida por el juzgado en cuestión pone en riesgo la seguridad jurídica y el orden establecido para las elecciones.

Cronograma Electoral y Principios Fundamentales

El JNE había convocado a elecciones generales mediante el Decreto Supremo N.º 039-2025-PCM, y en este contexto, aprobó un cronograma electoral que incluye etapas inalterables. La resolución del Tercer Juzgado ordena la inscripción retroactiva de Unidad Popular, a pesar de que el plazo para inscripciones ya había vencido el 12 de abril de 2025. Ejecutar esta orden implicaría alterar el cronograma electoral, lo que vulneraría principios fundamentales como la preclusión y la seguridad jurídica, esenciales para un proceso electoral ordenado y transparente.

Conflictos en la Sentencia Judicial

Una de las principales preocupaciones del JNE es la incompatibilidad entre la sentencia judicial y su resolución de ejecución inmediata. Mientras que el fallo del juzgado ordena una inscripción provisional, la ejecución exige una inscripción definitiva y retroactiva. Esta contradicción agrava el conflicto con el cronograma electoral, complicando aún más el panorama para la organización política y para el propio JNE.

Consecuencias de la Decisión

La decisión del JNE de declarar inejecutable el mandato judicial tiene varias implicaciones. En primer lugar, afecta la estructura y continuidad del cronograma electoral ya iniciado, lo que podría generar confusión y desconfianza entre los votantes y los actores políticos. Además, establece un trato desigual respecto a otras organizaciones que cumplieron con los plazos establecidos, lo cual es fundamental para mantener la equidad en el proceso electoral.

Por otro lado, el JNE reafirma su compromiso con la legalidad y la transparencia, asegurando que todos los actores políticos compitan en igualdad de condiciones, sin privilegios ni excepciones. Este compromiso es crucial para fortalecer la confianza de la ciudadanía en el sistema electoral y en las instituciones que lo rigen.

Perspectivas Futuras

La resolución del JNE no solo tiene repercusiones inmediatas para Unidad Popular, sino que también plantea interrogantes sobre el futuro de otras organizaciones políticas en situaciones similares. La falta de una respuesta clara a las inquietudes sobre la inscripción de partidos políticos podría generar un clima de incertidumbre que afecte el desarrollo de las elecciones.

El JNE, como supremo intérprete del Derecho Electoral, tiene la responsabilidad de garantizar que los procedimientos se lleven a cabo de manera justa y equitativa. La situación actual subraya la importancia de un marco legal sólido que permita a las organizaciones políticas participar en el proceso electoral sin obstáculos.

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