El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 concluyó, a través de un informe de fiscalización electoral, que la congresista Rosangella Barbarán habría incurrido en una presunta infracción al principio de neutralidad electoral, a raíz de publicaciones difundidas en sus redes sociales en el marco de las Elecciones Generales 2026. El documento fue elaborado por el área de fiscalización y elevado a la presidencia del JEE para su evaluación y eventual pronunciamiento.
El informe tiene fecha 6 de febrero de 2026 y se basa en una revisión de contenidos digitales realizada el 3 de febrero, centrada en publicaciones efectuadas entre el 1 de enero y el 3 de febrero de 2026. Según el órgano electoral, el análisis incluyó videos y galerías fotográficas difundidas en plataformas digitales, en las que se habrían identificado elementos de carácter político-electoral.
Fiscalización electoral en redes sociales
De acuerdo con el documento, el equipo de fiscalización del JEE Lima Centro 1 revisó las cuentas de Facebook e Instagram atribuidas a Rosangella Barbarán. En dichas plataformas, el informe señala que se detectaron publicaciones que podrían configurar una presunta vulneración al deber de neutralidad, principio que rige para autoridades y funcionarios públicos durante los procesos electorales.
El informe consigna que en los perfiles analizados se aprecia la invocación expresa al cargo de Congresista de la República, así como la referencia a su condición de presidenta de la Comisión de Proinversión. Asimismo, se menciona que en las mismas cuentas figura su condición de candidata al cargo de diputada por Lima, junto con la identificación de la organización política Fuerza Popular, incluyendo el número 3 en la lista.
Según el JEE, esta coexistencia de elementos institucionales y partidarios en publicaciones difundidas durante el periodo electoral resulta relevante para el análisis de una eventual infracción.
Contenido observado y elementos cuestionados
El informe detalla diversos ejemplos de publicaciones fechadas en enero de 2026. En el material descrito, se habría identificado el símbolo de Fuerza Popular, así como mensajes, imágenes y videos vinculados a actividades que podrían interpretarse como propaganda electoral.
El órgano de fiscalización señala que el contenido observado no se limitaría a información neutral o institucional, sino que estaría asociado a mensajes que refuerzan la identificación política de la congresista como candidata, manteniendo visible su condición de autoridad. Este aspecto es considerado clave en la evaluación de la presunta infracción.
El documento precisa que el análisis no se centra en la legalidad de la candidatura, sino en el uso de la investidura pública durante la difusión de contenido con connotación electoral.
Marco normativo sobre neutralidad electoral
En el apartado de análisis jurídico, el informe desarrolla el marco normativo aplicable a la neutralidad electoral, citando disposiciones del reglamento correspondiente. En particular, se invoca el numeral 32.1.2 del artículo 32, que tipifica como infracción la realización de actos que favorezcan o perjudiquen a una organización política, una candidatura o una opción en consulta.
Asimismo, el documento hace referencia al literal b) del artículo 33, el cual considera relevante si una autoridad invoca su condición como tal y, fuera de una actividad oficial, intenta influir en la intención de voto de terceros o se manifiesta a favor o en contra de una opción política.
Bajo este marco, el JEE evalúa si las publicaciones observadas constituyen propaganda electoral realizada desde una posición de autoridad, lo que podría vulnerar el principio de neutralidad que deben respetar los funcionarios públicos durante los procesos electorales.
Conclusión del informe y procedimiento en curso
En sus conclusiones, el informe señala expresamente que Rosangella Barbarán “habría infringido” el principio de neutralidad electoral, en función de las publicaciones analizadas en redes sociales. El documento precisa que el caso ha sido elevado al pleno del JEE Lima Centro 1, instancia que deberá actuar conforme a sus atribuciones y a la normativa electoral vigente.
Como parte del sustento técnico, el informe incluye un anexo con el reporte de incidencia N.° 124-DNFPEF033-005-2334, en el que se detallan los hallazgos de la fiscalización digital. El caso permanece en evaluación dentro del proceso de Elecciones Generales 2026, sin que ello implique, por el momento, una sanción definitiva.
El pronunciamiento final dependerá de las decisiones que adopte el Jurado Electoral Especial, en el marco de los procedimientos establecidos por el sistema electoral.