El Pleno del Congreso aprobó inhabilitar por 10 años a Víctor Zamora Mesía, en su condición de exministro de Salud, por el presunto autor del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, regulado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio del Estado.
Asimismo, que lo incapacita por 10 años para el ejercicio de la función pública, por infracción a la Constitución Política del Perú, en su artículo 9. La Resolución Legislativa 9758 obtuvo 70 votos a favor, 10 en contra y 3 abstenciones.
Según el documento, durante su gestión en el Minsa, Zamora habría cometido graves omisiones e irregularidades en la conducción de una adecuada política nacional de salud en el contexto de la pandemia por COVID-19.
Señala que, pese a las directivas internacionales sobre el manejo de la pandemia, desde que asumió el cargo el 20 de marzo de 2020, Zamora habría priorizado la adquisición de pruebas rápidas en lugar de pruebas moleculares, a pesar de que estas últimas contaban con el respaldo de la comunidad científica como método diagnóstico más efectivo. Este enfoque, según el informe, habría comprometido el cerco epidemiológico y acelerado la expansión del virus, resultando en un aumento significativo de muertes en el país.
Asimismo, respecto a la crisis de oxígeno medicinal, se indica que el exministro tenía facultades legales para adoptar medidas oportunas que garantizaran su acceso, como la modificación de resoluciones ministeriales. Sin embargo, el Decreto de Urgencia N.º 066-2020, que autorizó el uso excepcional de oxígeno medicinal con una pureza mínima del 93 %, fue emitido recién el 4 de junio de 2020, 75 días después de su nombramiento. Esta demora habría provocado una crisis severa, marcada por la falta de oferta, especulación y un mercado negro del recurso, indispensable para tratar a pacientes con COVID-19.
También, refiere que la gestión de Zamora, durante la crisis de oxígeno, evidenció falta de previsión y una baja capacidad de respuesta ante la creciente demanda insatisfecha tanto en hospitales públicos como en el sector privado. Estas deficiencias podrían configurar el delito de omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales, tipificado en el artículo 377 del Código Penal.