El Gobierno promulgó este sábado 20 de septiembre la Ley N.° 32445, que habilita un nuevo retiro extraordinario de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La medida autoriza a los afiliados disponer de hasta 21 400 soles (equivalentes a 4 unidades impositivas tributarias), tras ser aprobada previamente por el Congreso de la República.
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, también elimina la obligatoriedad de aportes para los trabajadores independientes y restablece la opción de retirar hasta el 95.5 % de los fondos acumulados al momento de la jubilación.
El dispositivo legal establece que los fondos de las AFP son intangibles, y no podrán ser sujetos a descuentos o compensaciones, salvo en casos de deudas alimentarias, en los que se permitirá retener hasta el 30 % del monto retirado.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) cuenta con 30 días calendario para aprobar el reglamento operativo. Posteriormente, los afiliados tendrán un plazo de 90 días para registrar sus solicitudes de retiro.
Según el esquema previsto, el desembolso se realizará en cuatro armadas de hasta 1 UIT (S/ 5 350) cada una. De acuerdo con el posible cronograma, los retiros comenzarían el 5 de noviembre de 2025 y culminarían el 3 de febrero de 2026. Los afiliados tendrán la opción de desistir de los retiros pendientes, previa comunicación a la AFP con al menos 10 días de anticipación al siguiente desembolso.
Guía rápida para el afiliado
- Monto máximo a retirar: S/ 21 400 (4 UIT).
- Forma de pago: en 4 armadas, cada una de hasta S/ 5 350.
- Reglamento: la SBS lo publicará a más tardar el 20 de octubre de 2025.
- Inicio de solicitudes: dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigencia del reglamento.
- Primer desembolso estimado: desde el 5 de noviembre de 2025.
- Excepción: si tienes deudas alimentarias, hasta el 30 % puede ser retenido.
- Opción de desistimiento: puedes frenar futuros retiros avisando a tu AFP al menos 10 días antes del siguiente desembolso.