El Poder Ejecutivo presentó ante la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley MAPE), una iniciativa que propuso un nuevo marco regulatorio para el sector y una etapa de transición tras el vencimiento del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), previsto para el 31 de diciembre de 2026.
La propuesta, elaborada por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), fue remitida mediante un oficio dirigido al presidente del Congreso, Miguel Ángel Torres Morales. El documento llevó las firmas de la presidenta de la República, Keiko Fujimori, y del presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta.
La iniciativa fue aprobada en sesión del Consejo de Ministros el 13 de octubre y posteriormente fue remitida al Parlamento para su evaluación. Su eventual aplicación quedó sujeta a la aprobación legislativa y a las disposiciones necesarias para poner en marcha el nuevo sistema.
¿Qué plantea la Ley MAPE?
Según el Minem, el proyecto buscó superar la fragmentación de las normas y los mecanismos temporales que habían regido la formalización de la pequeña minería y la minería artesanal. La iniciativa propuso establecer reglas permanentes para autorizar, regular, supervisar y fiscalizar estas actividades.
El objetivo declarado fue promover la formalización, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo productivo, además de mejorar el seguimiento del mineral durante las distintas etapas de la cadena comercial.
La propuesta contempló dos vías: un régimen ordinario para los operadores que cumplieran las condiciones exigidas para desarrollar actividades mineras formales y otro de consolidación, dirigido a quienes se encontraran inscritos en el Reinfo y tuvieran requisitos pendientes.
El futuro del Reinfo
El proyecto estableció que el Reinfo concluiría el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027 se aplicaría el nuevo régimen de consolidación para los operadores comprendidos en las condiciones previstas por la iniciativa.
Aunque el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, había señalado inicialmente que esta etapa se extendería hasta diciembre de 2028, los reportes sobre la versión final remitida al Congreso indicaron que el plazo se había reducido hasta el 30 de junio de 2028.
Durante ese periodo, los operadores comprendidos en el régimen tendrían que completar las condiciones necesarias para incorporarse al régimen ordinario. La propuesta no implicó que todos los inscritos obtuvieran automáticamente una autorización definitiva, pues su situación dependería de los requisitos y las condiciones establecidos en la norma.
Formape asumiría nuevas funciones
Uno de los principales componentes de la iniciativa fue la creación del Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Formape), entidad adscrita al Minem que asumiría responsabilidades relacionadas con la formalización del sector.
Entre sus funciones propuestas figuraron la administración de registros y sistemas de información, la evaluación de instrumentos de gestión ambiental, la acreditación de pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, y la autorización del inicio o reinicio de actividades.
El proyecto también planteó implementar mecanismos de trazabilidad para identificar el origen, traslado, procesamiento y comercialización de los minerales. Asimismo, propuso una ventanilla única para los procedimientos administrativos y una casilla electrónica para las notificaciones.
Fiscalización y acceso financiero
La propuesta incorporó medidas para reforzar la supervisión de las actividades mineras y mejorar su incorporación a los circuitos formales. Entre ellas figuraron disposiciones sobre fiscalización de plantas de beneficio, seguridad de las operaciones y cumplimiento de obligaciones ambientales y laborales.
En materia ambiental, el proyecto estableció que el inicio o reinicio de actividades requeriría autorización sectorial, certificación ambiental y los permisos correspondientes. También contempló la reducción progresiva del uso de mercurio en las actividades vinculadas con la extracción, el beneficio y el procesamiento de oro, hasta su eliminación conforme a los plazos que estableciera el reglamento.
Otro punto fue la autorización al Banco de la Nación para abrir cuentas a personas naturales y jurídicas comprendidas en los regímenes ordinario y de consolidación. La medida buscó facilitar la inclusión financiera y contribuir a una mayor trazabilidad de las operaciones.
Tras su presentación, el proyecto quedó pendiente del debate parlamentario, etapa en la que se definiría el alcance definitivo de las obligaciones, los mecanismos de fiscalización y las condiciones que deberían cumplir los pequeños mineros y mineros artesanales para continuar su proceso de formalización.