El congresista José Luna Gálvez presentó ante el Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima una demanda de acción de cumplimiento contra el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez, y la ministra de Economía y Finanzas, Denisse Miralles, por el incumplimiento de la Ley 31729, que regula el Bono de Reconocimiento ONP.
Reclamo por millones de trabajadores
La acción judicial busca que el Ejecutivo cumpla con la normativa que establece la entrega del bono para los más de 3,1 millones de trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que optaron por trasladarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP) desde el 2002 en adelante.
“Son millones los que esperan la entrega del Bono de Reconocimiento para incrementar su cuenta individual y mejorar sus pensiones. El gobierno no puede quedarse con ese dinero. Eso es un robo”, afirmó Luna Gálvez.
El legislador de Podemos Perú enfatizó que, pese a la ratificación del Tribunal Constitucional, han transcurrido más de 18 meses sin que el Ejecutivo emita el decreto supremo que permita otorgar el beneficio.
Antecedentes de la Ley 31729
La Ley 31729 fue aprobada por insistencia en el Congreso y publicada el 27 de abril de 2023. Posteriormente, el Ejecutivo interpuso una demanda de inconstitucionalidad, la cual fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional en septiembre de 2024, ratificando la vigencia de la norma.
El plazo máximo para la emisión de los bonos venció el 28 de abril de 2024, sin que el Ejecutivo cumpla con la disposición. Según la ONP, más de 3,1 millones de trabajadores deberían recibir este beneficio.
Pedido ante el Poder Judicial
Luna Gálvez solicitó que el Poder Judicial ordene al Ejecutivo, en un plazo máximo de 10 días hábiles, emitir el decreto supremo correspondiente, cumpliendo con la ley y garantizando los derechos de los trabajadores.
El congresista recordó que la ley fue fruto de marchas y luchas ciudadanas y congresales, y enfatizó que los fondos de pensiones son intangibles frente a intervenciones arbitrarias del Estado, por lo que su incumplimiento constituye una violación a los derechos de los afiliados.