¿Es constitucional obligar a los medios a transmitir el himno nacional?

Un proyecto de reglamento propone que radios, canales de TV y plataformas digitales difundan el himno nacional del Perú dos veces al día. El canciller Schialer se opone tajantemente.

por Edgar Mandujano

Gobierno propone obligar a los medios a emitir el himno nacional: ¿una medida cívica o un riesgo para la libertad de prensa?

El Ministerio de Defensa ha encendido el debate público tras presentar un proyecto de decreto supremo que propone obligar a los medios de comunicación peruanos a transmitir el himno nacional todos los días en horarios fijos. La iniciativa, parte del reglamento de la Ley N.° 32251, busca regular el uso de los símbolos patrios del Perú, pero ha generado fuertes reacciones, incluso dentro del Ejecutivo.


¿Qué dice exactamente el reglamento?

El artículo 47 del proyecto de reglamento establece que todos los medios de comunicación con programación continua o en vivo, ya sea en formato de radiodifusión abierta, televisión por cable o plataformas digitales, deberán emitir el himno nacional a las 08:00 y a las 18:00 horas.

El Ministerio de Defensa justifica la medida como parte de una estrategia para fomentar el civismo y promover el respeto por los símbolos nacionales. La norma busca estandarizar el protocolo de difusión del himno nacional del Perú en todo el territorio, tanto en medios públicos como privados.


¿Cuál será el alcance de esta obligación?

Además de los medios comerciales, el reglamento impone una carga adicional al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP). TV Perú, Radio Nacional y sus plataformas digitales deberán transmitir el himno cuatro veces al día: a medianoche, a las 8:00, al mediodía y a las 18:00 horas.

Para cumplir con la disposición, solo se podrá utilizar la versión oficial del himno, interpretada por la Orquesta Sinfónica Nacional y el Coro Nacional del Perú, aprobada por el Ministerio de Defensa. La norma también exige que en televisión se incluya subtítulos con la letra del himno y traducción en lengua de señas peruana.


Reacciones: Schialer se pronuncia en contra

El canciller Elmer Schialer expresó su rechazo al proyecto, marcando la primera crítica oficial desde dentro del Ejecutivo. Durante una entrevista en Canal N, fue enfático al señalar que “claro que no” estaba de acuerdo con imponer este tipo de contenidos a los medios privados.

“Este tipo de propuestas pueden generar respuestas adversas por parte de los medios, y esas opiniones deben ser tomadas en cuenta”, agregó el canciller.

Su declaración pone sobre la mesa el debate sobre los límites entre el deber cívico y la libertad de expresión en un contexto democrático.


¿Una medida patriótica o una imposición inconstitucional?

El debate gira en torno a una pregunta central:
¿Puede el Estado obligar a los medios privados a difundir contenido, incluso si se trata del himno nacional?

Los críticos argumentan que imponer este tipo de obligaciones puede violar principios constitucionales como la libertad de prensa y el derecho a la libre programación. Para algunos expertos, una medida como esta requiere un análisis más profundo desde el derecho constitucional y no debería imponerse sin un debate público amplio.


Otras restricciones: símbolos patrios y uso privado

Además del himno, el reglamento propone restricciones al uso de los símbolos del Estado por parte de empresas privadas, organizaciones civiles y partidos políticos. Estos símbolos —como el escudo nacional, la bandera, el pabellón, y el gran sello del Estado— solo podrán utilizarse en contextos oficiales autorizados.

La norma prohíbe expresamente su uso con fines comerciales, lucrativos o ideológicos. Las empresas no podrán incluir estos símbolos en envases, promociones o campañas publicitarias.


Sanciones por uso indebido

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con multas, decomisos de material y, en casos graves, responsabilidad penal. Las municipalidades serán las encargadas de establecer las infracciones en sus marcos sancionadores y realizar la fiscalización correspondiente.


¿Qué se considera un uso indebido del himno?

El proyecto también aclara que el himno nacional es de dominio público, pero está prohibido modificarlo o utilizarlo con fines de lucro. Las versiones con arreglos musicales, efectos visuales, montajes o ediciones especiales estarán vetadas. Cualquier reproducción con fines publicitarios podrá ser sancionada.

Además, toda publicación del himno deberá incluir el reconocimiento de sus autores:

  • Letra: José de la Torre-Ugarte (excepto la primera estrofa, anónima)
  • Música: José Bernardo Alzedo
  • Restauración: Claudio Rebagliati

Conclusión: ¿civismo o censura?

La propuesta del Ministerio de Defensa ha abierto un debate importante sobre cómo promover el respeto a los símbolos patrios sin vulnerar derechos fundamentales. Si bien el objetivo puede parecer loable, imponer contenido obligatorio en los medios plantea interrogantes sobre la libertad de prensa y la autonomía editorial.

Con la consulta pública en curso, queda por ver si el proyecto se modificará tras el rechazo de parte del Ejecutivo y las críticas de sectores civiles. Lo que está claro es que esta medida no pasará desapercibida.

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