El Poder Judicial volvió a rechazar el pedido del Ministerio Público para imponer un impedimento de salida del país contra la expresidenta Dina Boluarte, en el marco de una investigación por presunto lavado de activos agravado en agravio del Estado.
La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundado el recurso presentado por la Fiscalía y confirmó la resolución emitida en primera instancia por el juez Fernando Valdez Pimentel, quien el pasado 15 de octubre desestimó la solicitud de restricción de tránsito por un plazo de 36 meses.
Según el fallo, el Ministerio Público no cumplió con los presupuestos legales necesarios para imponer una medida restrictiva de derechos. El tribunal precisó que los elementos presentados solo alcanzan el nivel de sospecha simple, estándar que permite continuar con las diligencias preliminares, pero que resulta insuficiente para limitar la libertad de tránsito.
La Sala subrayó que no se logró acreditar un vínculo concreto entre los depósitos bancarios analizados y actividades criminales previas, uno de los argumentos centrales del pedido fiscal.
Respecto al presunto peligro de fuga, el colegiado señaló que la Fiscalía se basó en afirmaciones generales que no fueron sustentadas con elementos objetivos. Indicó además que los viajes anteriores, la situación económica o los vínculos familiares en el extranjero no constituyen, por sí solos, un riesgo real de evasión de la justicia.
El tribunal también evaluó la necesidad de la presencia física de la investigada para las diligencias pendientes y concluyó que esta no resulta indispensable. Recordó que actos como declaraciones o careos son facultativos y que la investigada puede ejercer su derecho a guardar silencio.
Con esta decisión, quedó firme la Resolución N.º 4 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, estableciendo que Dina Boluarte puede salir del país mientras continúa la investigación preliminar en su contra.