Diez partidos políticos podrán difundir sus propuestas y planteamientos en el llamado espacio no electoral desde enero

por Edgar Mandujano

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que diez partidos políticos con representación en el Congreso de la República podrán difundir desde enero de 2024 sus propuestas y planteamientos en el llamado espacio no electoral, una modalidad de financiamiento público indirecto dispuesta en el artículo 41 de la Ley n. ° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

El espacio no electoral es el derecho otorgado por la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) a los partidos políticos y/o alianzas electorales con representación en el Congreso de la República, para difundir sus propuestas y planteamientos en período no electoral, en medios de comunicación de propiedad del Estado, radiales y televisivos, durante cinco minutos mensuales, en forma gratuita. Está prohibido su uso para publicidad con fines electorales.

Los partidos políticos beneficiados y el orden de aparición en el espacio no electoral será el siguiente:

  1. Juntos por el Perú
  2. Partido Democrático Somos Perú
  3. Partido Político Nacional Perú Libre
  4. Partido Morado
  5. Fuerza Popular
  6. Alianza para el Progreso
  7. Avanza País – Partido de Integración Social
  8. Renovación Popular
  9. Podemos Perú
  10. Acción Popular

Según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), la difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos y/o audios grabados por los partidos políticos o alianzas electorales, que no pueden exceder los cinco (5) minutos señalados por la Ley de Organizaciones Políticas, incluyendo presentaciones y créditos.

Mediante documento suscrito por la/el personera/o legal y dirigido a la Gerencia, los partidos políticos con derecho a espacio no electoral, debieron acreditar a un/a representante y su respectivo/a suplente, quienes son las únicas personas facultadas para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones a las estaciones de radio y televisión designadas para ello.

Los partidos políticos tuvieron plazo hasta el 22 de diciembre para entregar sus grabaciones a la Gerencia de Supervisión de Fondos (GSFP), a fin de comprobar que el contenido de las mismas sea conforme a lo señalado en los artículos 40° y 41° del RFSFP. De haberse verificado que las grabaciones no cumplen con los requisitos mencionados, la GSFP notificará dichas observaciones para la subsanación correspondiente. De no subsanar, la grabación no será transmitida.

La no utilización, total o parcial, de los cinco (5) minutos asignados en el día y el horario señalados, en ningún caso da derecho a la reprogramación o reasignación del espacio no utilizado en días y horarios distintos al establecido en el cronograma aprobado, según el citado reglamento.

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