¿Ley contra Delia Espinoza? Esto dice la ley que impide a inhabilitados dirigir colegios profesionales

por Fiorella

El Congreso promulgó la Ley 32645, que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP), incorporando en su texto una disposición que impide a inhabilitados para ejercer función pública integrar órganos de gobierno de colegios profesionales. La norma fue publicada este sábado en el diario oficial El Peruano por disposición del presidente encargado del Parlamento, Fernando Rospigliosi.

La autógrafa no fue observada ni promulgada dentro del plazo por el presidente del Congreso, José María Balcázar, lo que habilitó su promulgación directa desde el Legislativo. La disposición cuestionada fue incorporada en la primera disposición complementaria final y establece que “no pueden ser parte de la comisión organizadora ni ejercer cargo en los órganos de gobierno de los colegios profesionales, los inhabilitados para el ejercicio de la función pública”.

Su inclusión se produjo durante el debate del proyecto en el Pleno. A las 5:25 p. m., el presidente de la Comisión de Educación, Segundo Montalvo (Perú Libre), presentó un texto sustitutorio que no contenía ninguna referencia a otros colegios profesionales. Minutos después, se introdujo una nueva versión con el párrafo añadido. Diez minutos más tarde, el proyecto fue aprobado en primera votación y, a las 5:41 p. m., exonerado de segunda votación.

Según lo expuesto en el debate, la incorporación del párrafo fue planteada por el congresista Luis Aragón (Acción Popular). La iniciativa fue respaldada por diversas bancadas, entre ellas Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Podemos Perú, Perú Libre, Renovación Popular, Acción Popular y Avanza País.

Impedimento para inhabilitados afecta directamente a Delia Espinoza

La cláusula coincide con la situación de la exfiscal de la Nación Delia Espinoza, quien fue inhabilitada por el Congreso en diciembre de 2025 y posteriormente sancionada con una segunda inhabilitación por 10 años. Espinoza fue elegida recientemente decana del Colegio de Abogados de Lima para el periodo 2026-2028.

No obstante, especialistas cuestionan el alcance de la disposición que restringe a los inhabilitados. El abogado Luciano López señaló que la norma no sería aplicable al Colegio de Abogados de Lima, ya que la restricción se encuentra dentro de una disposición final vinculada exclusivamente al proceso de organización del Colegio Profesional de Artistas del Perú.

“La inclusión del impedimento está circunscrita a la comisión organizadora del Colegio de Artistas. No tiene efectos generales sobre otros colegios profesionales”, indicó.

De acuerdo con esta interpretación, la cláusula no tendría impacto directo sobre la actual gestión de Espinoza en el CAL, pese a la coincidencia entre el contenido de la norma y su situación jurídica.

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