En medio de una creciente crisis por la inseguridad ciudadana, el congresista Luis Gustavo Cordero Jon Tay, de Somos Perú, ha presentado un proyecto de ley que propone permitir la deducción del pago de extorsiones del Impuesto a la Renta que pagan los contribuyentes. Esta medida buscaría formalizar estas pérdidas económicas como parte del cálculo tributario, mediante la presentación de una declaración jurada y evidencia documental del delito.
El proyecto modifica el literal d) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, para considerar las extorsiones como “pérdidas extraordinarias”, deducibles cuando no han sido cubiertas por seguros o indemnizaciones y se pruebe judicialmente el hecho delictivo, o se demuestre la imposibilidad de iniciar acción judicial.
¿Cómo funcionaría esta deducción?
La norma permitiría que “las pérdidas extraordinarias originadas por delitos de extorsión cometidos en perjuicio del contribuyente” sean deducibles, siempre que el afectado presente:
- Una declaración jurada con firma legalizada y huella digital.
- Los medios probatorios correspondientes que acrediten la extorsión.
SUNAT fiscalizará y podrá denunciar por falsedad
De acuerdo con el proyecto, si SUNAT detecta que la información presentada es falsa, su Procurador Público estará facultado para presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público.
Además, la SUNAT podrá emitir el reglamento necesario para implementar la ley de forma efectiva.
¿Qué busca esta iniciativa?
La propuesta legislativa argumenta que el objetivo es “garantizar que los contribuyentes puedan declarar de manera efectiva y transparente las pérdidas reales que sufren anualmente como consecuencia de las extorsiones”.
También busca que estas pérdidas sean reconocidas por el sistema tributario, evitando que las víctimas tributen sobre utilidades ficticias y promoviendo principios de equidad y justicia tributaria. La iniciativa considera que los pagos de cupo afectan directamente la liquidez y competitividad de empresas y emprendimientos.