El Pleno del Congreso aprobó, este jueves 4 de abril, los proyectos de ley 2358, 3190, 3461 y 6202, que faculta al Defensor del Pueblo designar y remover en los cargos de defensores adjuntos, observando el perfil y la idoneidad para el cargo, de conformidad con las normas de la materia.
La propuesta modifica los artículos 4, 7, 9, 19 y 32 de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, para promover su fortalecimiento institucional.
Se establece que el Defensor del Pueblo, cesará por vencimiento del plazo de designación, una vez que haya sido elegido su sucesor y estará auxiliado por defensores adjuntos que lo representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en esta ley.
Los cargos de defensores adjuntos son de libre designación y remoción por el Defensor del Pueblo, observando el perfil y la idoneidad para el cargo, de conformidad a las normas de la materia. Para asumir el cargo se requiere haber cumplido treinta y cinco años, estipula la iniciativa.
La congresista Martha Moyano Delgado (FP), presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, sustentó el dictamen y señaló que el Defensor contará con un mayor margen de discreción para la designación de adjuntos y jefes de oficinas defensoriales, lo que permitirá mayor armonía en las líneas de trabajo y redundará en el fortalecimiento institucional.
El congresista Luis Aragón Carreño (AP), dijo que la propuesta da celeridad al procedimiento. Su colega Edwin Martínez Talavera (NA), dijo que el Defensor del Pueblo tiene que contar con independencia para nombrar a su propio personal.
La congresista Flor Pablo Medina (NA), señaló que la propuesta debilita a la institución al darle facultad al Defensor del Pueblo de nombrar a sus adjuntos.