Congreso aprobó dictamen que prohíbe matrimonio de menores de edad

La iniciativa legislativa fue aprobada con 113 votos a favor, cero votos en contra y 3 abstenciones. Asimismo, se le exoneró de la segunda votación.
El texto sustitutorio aprobado, vencido el cuarto intermedio, se expuso luego de haber tomado en cuenta los aportes de los autores a la propuesta original, según lo expresado por la titular de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Milagros Rivas Chacara (PL). Foto Referencial.

El Pleno del Congreso aprobó, este jueves 2, la ley que prohíbe el matrimonio de personas menores de edad; modificando los artículos 42, 46, 241, 243, 248; e incorporando los artículos 46 A y el inciso 10 del artículo 274 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo 295.

La iniciativa legislativa fue aprobada con 113 votos a favor, cero votos en contra y 3 abstenciones. Asimismo, se le exoneró de la segunda votación.

El texto sustitutorio aprobado, vencido el cuarto intermedio, se expuso luego de haber tomado en cuenta los aportes de los autores a la propuesta original, según lo expresado por la titular de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Milagros Rivas Chacara (PL).

En este, se establece, entre otras medidas que si la “incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por obtener título oficial que les autorice ejercer profesión u oficio. No se aplica para contraer matrimonio”.

Esta precisión se encuentra en el artículo 46 A que se incorpora.

En tanto, en el artículo 241 del Código Civil, que establece “Impedimentos absolutos”, se puntualiza que no pueden contraer matrimonio las “personas menores de dieciocho años de edad”.

En el artículo 248, Diligencias para matrimonio civil, se establece en la parte final de su primer párrafo: “(…). En ninguno de estos casos se permite contraer matrimonio a personas menores de dieciocho años de edad. (…)”.

La norma aprobada contiene una Disposición Complementaria Transitoria sobre la Anulabilidad del matrimonio, en la cual se establece: “La persona menor de edad, de forma directa y sin intermediarios, tiene la facultad de solicitar la anulabilidad del matrimonio que haya contraído con anterioridad a la vigencia de la presente ley”.

Además, la primera Disposición Complementaria Derogatoria, deroga los artículos 244, 245, 246, 247 y el numeral 1 del artículo 277, aprobado por el Decreto Legislativo 295; mientras que la segunda deroga los artículos 113 y 114 del nuevo código de los niños y adolescente aprobado por la Ley 27337.