El Pleno del Congreso aprobó –en primera votación- el proyecto de ley para sancionar jueces y fiscales. Con 86 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones, se aprobó el texto sustitutorio recaído en los proyectos de ley 8507/2024-CR y 8959/2024-CR, que propone modificar la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal; Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial; el Nuevo Código Procesal Penal y el Código Penal, a fin de optimizar la administración de justicia en la lucha contra la criminalidad organizada.
La propuesta modifica el artículo 47 de la Ley de Carrera Fiscal e incorpora los numerales 17, 18, 19 y 20, que refiere a las faltas muy graves de los representantes del Ministerio Público.
“Disponer, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o de personas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años”, se destaca en una de los cambios.
Asimismo, se considera una falta muy grave cuando el fiscal no formula el requerimiento de prisión preventiva para las personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional o detenidas por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa es mayor de 5 años, pese a que contaron con los elementos de convicción suficientes u omitiendo pruebas para que el juez declare infundado el requerimiento.
“Emitir resoluciones, disposiciones, providencias, dictámenes o requerimientos en contravención a los eximentes de responsabilidad penal consignados en los numerales 3 y 11 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, o en contravención del artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957”, se acota en otro punto.
Respecto a la modificación del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, que refiere a faltas muy graves, se incorpora el numeral 18.
“Ordenar, omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenidas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años”, se resalta.
En otra parte de la iniciativa, se incorpora el párrafo segundo al artículo 418 del Código Penal, que refiere al delito de prevaricato.
“El fiscal o juez que incumpliendo dolosamente sus deberes funcionales ordena o dispone la libertad de una persona detenida en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o detenida por arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años”, se destaca.