Congresista Juan Burgos sustentó proyecto de ley sobre creación de tribunales sin rostro

por Edgar Mandujano

Durante la segunda sesión extraordinaria de la Comisión de Constitución y Reglamento, el congresista Juan Burgos, sustentó el proyecto de ley Nª 6920/2023-CR, que busca la creación de tribunales sin rostro para casos de delitos cometidos por organizaciones criminales.

Burgos Oliveros (Unidad y Diálogo Parlamentario), autor del proyecto refirió que “entre el derecho a la vida y el derecho a la muerte, debemos priorizar el primero, porque hay magistrados amenazados por muertes y eso no se debe conseguir». Por tanto, consideró que «ante situaciones extremas, debemos tomar medidas extremas”.

Esta iniciativa plantea cambiar la Ley Nª 30077 e incorpora el artículo 6-A, donde se detalla que la identidad de los jueces y fiscales es secreta y se preserva de acuerdo al procedimiento establecido por el Poder Judicial.

«Los fiscales y magistrados no requieren firmar ni rubricar las resoluciones judiciales, pues su identificación se preserva con los códigos dispuestos por el Poder Judicial», se acota en la iniciativa parlamentaria.

Como se recuerda, en enero pasado, el congresista por Unidad y Diálogo Parlamentario presentó el proyecto de ley que propone la creación de los tribunales sin rostro para juzgar a las organizaciones criminales de alta peligrosidad, y que podrían buscar atentar contra la seguridad de jueces y fiscales para evadir la justicia.

El objetivo es preservar la identidad de los magistrados y fortalecer la lucha contra la criminalidad.

El artículo 2° del citado proyecto autoriza al Poder Judicial la creación e instalación de tribunales sin rostro en la investigación, juzgamiento, y sanción de imputados por los delitos de crimen organizado.

Indica que “la identidad de los magistrados y fiscales que intervienen en la investigación, juzgamiento, y sanción de imputados por los delitos de crimen organizado, es secreta y se preserva de acuerdo al procedimiento establecido por el Poder Judicial”.

Asimismo, se indica que, en el marco de esta norma, “los fiscales y magistrados no requieren firmar ni rubricar las resoluciones judiciales, pues su identificación se preserva con los códigos dispuestos por el Poder Judicial”.

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