La lucha contra la corrupción en los gobiernos locales sumó un nuevo precedente con la condena al exalcalde de San Martín de Porres, Julio Chávez, hallado culpable del delito de omisión de denuncia. La sentencia, lograda por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, impuso dos años y ocho meses de pena privativa de la libertad, además de inhabilitación para ejercer cargos públicos por dos años y el pago de S/ 2000 por concepto de reparación civil a favor del Estado.
El fallo judicial establece que el entonces alcalde tuvo conocimiento directo de un presunto hecho ilícito cometido por un trabajador municipal y, pese a contar con información concreta, no activó los mecanismos legales ni administrativos que su cargo le imponía. Para el Ministerio Público, el caso marca un punto de quiebre en la interpretación del deber funcional de las autoridades municipales frente a delitos contra la administración pública.
Un caso de omisión con pruebas directas
De acuerdo con el Ministerio Público, la investigación —a cargo del fiscal adjunto provincial Aníbal Muñoz Olivares— determinó que Julio Chávez tomó conocimiento de que el servidor municipal Plácido Ayala habría exigido USD 70 000 al propietario de la empresa Flores Hermanos, a cambio de gestionar la reapertura de un terminal terrestre en el distrito.
El empresario afectado informó de inmediato al entonces alcalde e incluso le permitió escuchar un audio que había grabado sobre la presunta conducta ilícita. Sin embargo, lejos de comunicar el hecho a las autoridades competentes, Chávez omitió denunciarlo de manera deliberada, incumpliendo su deber legal frente a un posible delito de tráfico de influencias cometido por un funcionario bajo su dependencia.
Incumplimiento del deber legal y administrativo
Durante el proceso judicial, el representante del Ministerio Público acreditó que el exalcalde no levantó acta, no elaboró informe alguno ni solicitó formalmente la evidencia ofrecida por el denunciante. En la práctica, no activó ningún procedimiento institucional, pese a que la normativa municipal vigente —Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Manual de Organización y Funciones (MOF)— le imponía el deber funcional de denunciar y cautelar los intereses de la entidad edil.
Para el juzgado, la omisión fue consciente y voluntaria, lo que configuró responsabilidad penal. La sentencia subraya que el cargo de alcalde no solo otorga atribuciones políticas, sino también obligaciones legales expresas frente a la comisión de posibles delitos dentro de la administración municipal.
Inhabilitación y consecuencias políticas
Como parte de la sentencia condenatoria, Julio Chávez quedó inhabilitado para ejercer función pública por un plazo de dos años, lo que le impide postular a cargos de elección popular o asumir responsabilidades en el Estado durante ese periodo. Esta situación podría truncar cualquier intento de retorno político, incluida una eventual candidatura a la alcaldía de San Martín de Porres.
Desde la Fiscalía Anticorrupción se destacó que la condena busca sentar un precedente disuasivo, recordando que la tolerancia o pasividad frente a hechos de corrupción también constituye delito cuando la autoridad tiene el deber legal de actuar.
Omisión de funciones: otro frente abierto en San Martín de Porres
La situación judicial del exalcalde no es el único caso que mantiene bajo la lupa a las autoridades de San Martín de Porres. La misma suerte de Julio Chávez podría alcanzar al actual alcalde, Hernán Sifuentes, así como a los actuales regidores del concejo municipal y al gerente de Fiscalización y Transportes, Marco Antonio Carretero Lizárraga.
Todos ellos podrían ser sentenciados por omisión de funciones por no haber adoptado medidas para retirar un pórtico metálico de restricción vehicular, instalado sin autorización municipal en la cuadra 1 de la avenida Fiori, a finales de 2022. La estructura limita el paso a vehículos con una altura superior a los 2.10 metros y fue colocada por la empresa Gerais de Plaza Norte (grupo Wong).
Documento oficial confirma falta de autorización
Como parte de las investigaciones en el expediente 03300-2025-0-0904-JR-PE-01, la autoridad judicial solicitó a la municipalidad informar si había otorgado algún permiso para la instalación del pórtico. La respuesta fue concluyente. Mediante el documento 471-2025-SGSYTT-GFT-MDSMP, la Subgerencia de Seguridad Vial, Transporte y Tránsito indicó que “no ha recibido ni autorizado solicitud alguna para la instalación del pórtico metálico de restricción vehicular en la cuadra 1 de la Av. Fiori”.
Este pronunciamiento oficial confirma que la estructura carece de respaldo legal, lo que refuerza la tesis fiscal sobre la inacción prolongada de las autoridades municipales, pese a tratarse de una ocupación irregular del espacio público.
Restricción vehicular y ausencia de fiscalización
Desde finales de 2022 hasta la actualidad, la empresa Gerais ha venido restringiendo el pase vehicular de forma unilateral, sin autorización municipal y sin que la comuna haya realizado labores de fiscalización efectivas para impedir dicho abuso. Según los actuados, la finalidad del pórtico sería restringir el ingreso de camiones que abastecen al mercado de productores y bloquear el tránsito de buses que operan en los terminales de la zona.
Para el Ministerio Público, esta falta de acción podría configurar omisión de funciones, al tratarse de un deber expreso de la autoridad municipal garantizar el libre tránsito, proteger el uso público de las vías y hacer cumplir la normativa urbana.
Un mensaje claro de la Fiscalía
La condena contra Julio Chávez y las investigaciones en curso por el caso del pórtico ilegal refuerzan una misma línea de acción: no denunciar ni actuar también genera responsabilidad penal. La Fiscalía Anticorrupción busca dejar en claro que las autoridades locales no pueden alegar desconocimiento ni discrecionalidad política cuando la ley les impone el deber de intervenir frente a hechos irregulares.
En un contexto de creciente escrutinio ciudadano, San Martín de Porres se convierte así en un caso emblemático sobre cómo la omisión en la función pública puede derivar en consecuencias penales, inhabilitaciones y un serio impacto en la carrera política de quienes, teniendo la obligación de actuar, optaron por no hacerlo.