Comisión Permanente verá el informe final de denuncia constitucional contra el expremier Aníbal Torres este martes 26

El documento concluye acusar, vía juicio político, al extitular de la PCM del Gobierno de Pedro Castillo, por infracción a los artículos 38, 45 y 125 de la Constitución Política del Perú.

La Comisión Permanente del Congreso se reunirá este martes 26, a las 11:00 horas, con el fin de tratar, entre otros temas, el informe final de la Denuncia Constitucional nro. 290 presentada contra el expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez.

El documento concluye acusar, vía juicio político, al extitular de la PCM del Gobierno de Pedro Castillo, por infracción a los artículos 38, 45 y 125 de la Constitución Política del Perú.

Además, imponerle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú, la sanción de inhabilitación por diez años para el ejercicio de la función pública.

Cabe indicar que, según el incido g) del artículo 89 del Reglamento del Congreso, referido al procedimiento de acusación constitucional, “si el informe que propone la acusación es aprobado, la Comisión Permanente nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, propuestos por el presidente al momento de presentar el informe final, a efecto de que sustente el informe y formule acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso”.

Plazo a investigar

Según su agenda, la Comisión Permanente del Congreso consultará otorgar a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales un plazo de hasta 15 días hábiles para que realice la investigación y presente su informe final respecto a tres denuncias constitucionales declaradas procedentes y seis declaradas procedentes en un extremo.

Las denuncias procedentes son:
-Denuncia Constitucional 206, que interpone la denunciante, Asociación Civil por la Integridad, hecha suya por el congresista Héctor José Ventura Angel, contra José Pedro Castillo Terrones, en su condición de expresidente de la República; Guido Bellido Ugarte, en su calidad de expresidente del Consejo de Ministros; Mirtha Esther Vásquez Chuquilín, en su condición de expresidenta del Consejo de Ministros, y Pedro Francke Ballvé, en su calidad de exministro de Economía y Finanzas, por la presunta infracción constitucional de los artículos 77, 80 y 118 (incisos 8 y 19) de la Constitución Política del Perú.

-Denuncia Constitucional 446, que interpone el congresista Héctor José Ventura Angel, contra el expresidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias y de colusión agravada, tipificados en los artículos 400 y 384 del Código Penal.

-Denuncia Constitucional 442, que interpone el denunciante Juan Carlos Villena Campana, en su condición de fiscal de la Nación, contra el exministro de la Producción, Jorge Luis Prado Palomino, como presunto instigador del delito contra la administración pública – negociación incompatible, ilícito penal previsto en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado.