El fiscal superior Jorge Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, solicitó una revisión urgente del marco legal que regula el delito de organización criminal en el Perú. El pedido apunta a reajustar la pena mínima, que actualmente es de cinco años, a fin de corregir una incoherencia normativa que, según advirtió, está afectando de manera directa la persecución penal de estructuras delictivas complejas.
En declaraciones brindadas a Canal N, Chávez Cotrina explicó que la reciente modificación introducida por la Ley 32138, que reformó el artículo 317 del Código Penal, ha generado un efecto contraproducente: lejos de fortalecer la lucha contra el crimen organizado, ha reducido el universo de delitos que pueden ser investigados bajo la Ley contra el Crimen Organizado (Ley 30077).
Una reforma legal con efectos no previstos
La Ley 32138 fue aprobada con el objetivo de corregir distorsiones previas en la tipificación del delito de organización criminal, especialmente tras la derogatoria de la controvertida Ley 3208. Sin embargo, el incremento de la pena mínima de cuatro a cinco años ha provocado una contradicción técnica que hoy limita el accionar del Ministerio Público.
Según explicó el fiscal superior, el problema radica en que la Ley contra el Crimen Organizado establece que solo pueden ser investigados bajo este régimen los delitos considerados “graves”, es decir, aquellos cuya pena mínima es igual o superior al estándar internacional. Este estándar está fijado en la Convención de Palermo, instrumento internacional ratificado por el Perú, que define como delito grave aquel cuya sanción mínima es de cuatro años de prisión.
El estándar internacional y la contradicción peruana
Chávez Cotrina subrayó que la mayoría de legislaciones comparadas, como la española y otras de la región, mantienen el umbral de cuatro años para el delito de organización criminal. Al elevarlo a cinco años, el Perú se ha colocado fuera del estándar internacional, generando un desajuste normativo interno.
Este cambio tiene una consecuencia concreta: delitos cuya pena mínima es de cuatro años, como la minería ilegal, ya no pueden ser investigados como parte de una organización criminal bajo la Ley 30077. Esto impide a fiscales y policías utilizar herramientas especializadas como interceptaciones telefónicas, agentes encubiertos o colaboraciones eficaces, diseñadas específicamente para combatir estructuras criminales.
Menos herramientas para investigar delitos complejos
Para la Fiscalía, el impacto de esta modificación es profundo. La exclusión automática de ciertos delitos del marco de la Ley contra el Crimen Organizado reduce la capacidad del Estado para enfrentar fenómenos delictivos que operan de manera estructurada y permanente, especialmente en regiones afectadas por economías ilegales.
Chávez Cotrina advirtió que esta situación no responde a una decisión deliberada del legislador, sino a una falta de análisis integral al momento de modificar el artículo 317 del Código Penal. La consecuencia es una contradicción entre el artículo 2 y el artículo 3 de la Ley 30077, que deja sin cobertura legal a investigaciones clave.
Las dos salidas que plantea la Fiscalía
Ante este escenario, el fiscal superior planteó dos alternativas para corregir el problema. La primera, y la más directa, es reducir nuevamente la pena mínima del delito de organización criminal a cuatro años, alineándola con el estándar internacional y permitiendo que el catálogo completo de delitos de la Ley 30077 vuelva a ser aplicable.
La segunda opción es más compleja: incrementar la pena mínima de todos los delitos incluidos en el catálogo de la Ley 30077 a cinco años, para que encajen con el nuevo umbral del artículo 317. Sin embargo, esta alternativa implicaría una reforma penal más amplia y podría generar debates adicionales sobre proporcionalidad de las penas.
Impacto en la lucha contra la minería ilegal y otros delitos
Uno de los ejemplos más claros mencionados por Chávez Cotrina es el de la minería ilegal, un delito que suele operar bajo esquemas organizados, con roles definidos, financiamiento y redes de protección. Al no alcanzar el nuevo mínimo de cinco años, estas investigaciones quedan fuera del régimen de crimen organizado, debilitando la respuesta del Estado.
Lo mismo ocurre con otros delitos económicos y ambientales que, aunque no tengan penas elevadas en su extremo mínimo, generan graves impactos sociales, económicos y ambientales, y suelen estar vinculados a organizaciones criminales de alcance regional o transnacional.
Escuchas telefónicas: otro cuello de botella legal
Además del problema de la pena mínima, Chávez Cotrina alertó sobre una limitación crítica en el Código Procesal Penal relacionada con las interceptaciones telefónicas. Actualmente, la ley permite escuchas por un plazo inicial de 60 días, prorrogables por otros 60 días, es decir, un máximo de cuatro meses.
Según el fiscal, este plazo resulta insuficiente para investigar organizaciones criminales complejas, como las dedicadas al narcotráfico, la trata de personas o la extorsión. En estos casos, explicó, una investigación seria requiere al menos ocho meses para identificar liderazgos, flujos financieros y conexiones entre los miembros.
Un llamado al Congreso
Chávez Cotrina fue enfático en señalar que estas limitaciones legales no benefician a la ciudadanía, sino que terminan favoreciendo a las organizaciones criminales. Por ello, instó al Congreso de la República a revisar con urgencia estas normas y corregir las incoherencias que hoy dificultan el trabajo fiscal y policial.
En un contexto de expansión del crimen organizado en diversas regiones del país, la advertencia del Ministerio Público pone sobre la mesa un debate clave: si el marco legal vigente está realmente preparado para enfrentar a organizaciones cada vez más sofisticadas o si, por el contrario, requiere ajustes urgentes para no quedar rezagado frente a la criminalidad.