“No soy Pedro Castillo”, así se defendía José Jerí, presidente del Perú, tras el descubrimiento de las reuniones clandestinas que sostuvo con el empresario chino Zhihua Yang en un chifa del distrito de San Borja. La frase, que remite inevitablemente al caso Sarratea, no desvirtúa el hecho central: el jefe de Estado mantuvo un encuentro irregular no registrado con un empresario extranjero, utilizando recursos del Estado y sin ofrecer una explicación uniforme, verificable ni institucionalmente documentada.
La concurrencia del mandatario a un recinto privado bajo condiciones de ocultamiento —incluido el uso de una capucha durante la noche— constituye un indicio de opacidad que contraviene el deber de transparencia presidencial exigido por la Ley N.° 28024. En este contexto, la conducta observada podría configurar una serie de ilícitos penales, cuya relevancia jurídica no puede ser descartada de manera preliminar.
El desplazamiento del presidente en el vehículo presidencial “El Cofre” para asistir a una cita que él mismo calificó posteriormente como de carácter “privado” resulta jurídicamente relevante a la luz del artículo 388° del Código Penal, que tipifica el peculado de uso. Al emplearse un bien estatal para un fin ajeno a la función pública, se rompe el nexo funcional exigido por el tipo penal, configurándose un uso indebido de recursos públicos y un eventual incumplimiento del deber de garante que ostenta el presidente respecto de la correcta administración del patrimonio estatal.
Asimismo, la confirmación de la participación del ministro del Interior, Vicente Tiburcio, en este encuentro clandestino otorga al episodio una dimensión institucional mayor. Este elemento habilita el análisis de una posible configuración del delito de tráfico de influencias, previsto en el artículo 400° del Código Penal. La reunión con un empresario que mantiene intereses comerciales susceptibles de generar vínculos con el Estado permite inferir, en esta etapa, la eventual existencia de una intercesión indebida, hipótesis que corresponde evaluar al Ministerio Público.
La gravedad del caso exige considerar también la posible configuración del delito de concusión, tipificado en el artículo 382° del Código Penal. Este se produce cuando un funcionario, abusando de su cargo, induce o presiona a un particular para obtener un beneficio patrimonial. La presencia de la máxima autoridad política del país en un entorno de clandestinidad puede operar, por sí sola, como un mecanismo de presión indirecta, aprovechando la exhibición del poder estatal y viciando la voluntad del particular en favor de intereses privados.
En consecuencia, la falta de transparencia en la actuación presidencial impide descartar, en este momento, la relevancia penal de los hechos, haciendo imprescindible su investigación conforme al principio de legalidad, el control del poder público y las reglas que rigen una democracia constitucional.