Bofetada parlamentaria: poder fuera de control

Por: Víctor López | La presunta agresión de la congresista Kira Alcarraz a un fiscalizador del SAT durante un operativo vehicular podría configurar el delito de resistencia a la autoridad agravada por el uso indebido de su investidura.

por Diana

Sumándose al escándalo parlamentario, la congresista Kira Alcarraz habría agredido a un funcionario público durante una intervención vehicular del Servicio de Administración Tributaria (SAT). El hecho ocurrió el lunes 5 de enero de 2026, en las inmediaciones del Puente Atocongo, en el distrito de San Juan de Miraflores, cuando un fiscalizador realizaba una diligencia vinculada a una deuda por papeletas de tránsito, en el marco de un operativo regular de control vehicular.

De acuerdo con el acta policial, la parlamentaria habría intentado inicialmente disuadir al fiscalizador invocando presuntas influencias, para luego pasar a una agresión física y al arrebato de su teléfono celular. Estos hechos configuran el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 368º del Código Penal, en tanto se habría opuesto de manera activa y deliberada al cumplimiento de una orden legítima emitida por un funcionario competente en el ejercicio de sus funciones. La conducta descrita no solo afecta al trabajador intervenido, sino que compromete el normal ejercicio de la autoridad administrativa.

Un elemento relevante del análisis penal es la aplicación de la agravante por la condición de funcionaria pública. Conforme a la Casación N.° 1504-2018, Lambayeque, la agravante del artículo 46-Aº del Código Penal no exige que el agente actúe dentro del ejercicio formal de sus funciones, sino que se aproveche de su condición para facilitar o reforzar la conducta ilícita. En el presente caso, la mención a un supuesto “comandante” como mecanismo de presión frente al fiscalizador permite advertir un uso indebido de la investidura parlamentaria, lo que genera una relación directa entre el cargo público y el hecho cometido. Este aprovechamiento justifica un mayor reproche penal y una pena que podría alcanzar los nueve años de privación de libertad.

Los hechos descritos, asimismo, no constituyen un delito de función. Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 0017-2003-AI/TC, esta categoría se configura únicamente cuando la conducta afecta un bien jurídico institucional propio y se comete en acto de servicio o con ocasión directa del ejercicio funcional, vulnerando deberes específicos inherentes al cargo. Nada de ello ocurre en el presente caso. La actuación atribuida a la congresista no guarda relación con atribuciones parlamentarias ni con labores de representación, legislación o fiscalización, sino que se produce en un ámbito estrictamente personal frente a una intervención administrativa legítima. Bajo esta premisa, el análisis debe realizarse como el de un delito común, sin que la investidura congresal otorgue un trato diferenciado ante la ley

En consecuencia, este incidente subraya la necesidad de fortalecer el respeto al principio de autoridad, independientemente del cargo que ostente el ciudadano intervenido. El uso de influencias políticas para evadir responsabilidades administrativas debilita la institucionalidad y proyecta un mensaje de desigualdad ante la ley. La respuesta del sistema de justicia debe ser clara y técnica, asegurando que la función pública sea siempre un compromiso con el servicio y nunca una herramienta para obtener privilegios personales.

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