Aprueban la restitución del financiamiento privado a los partidos políticos

Las organizaciones políticas tendrán claro las reglas de juego a aplicarse en las elecciones venideras lo que redundará en la seguridad jurídica del proceso electoral.

por Edgar Mandujano

La Comisión Permanente aprobó, en segunda votación, este martes 6 de enero, el texto sustitutorio del dictamen recaído en los proyectos de ley 3153, 4597 y otros, que restituye el financiamiento privado a las organizaciones políticas.

Esta propuesta, modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

El presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi Capurro (FP) señaló que esta norma forma parte del paquete electoral que se necesita para llevar a cabo con transparencia y pluralismo las próximas elecciones del año 2026.

Asimismo, durante la sustentación de la iniciativa legislativa, Rospigliosi Capurro explicó sus principales ventajas:

  • Garantiza el pluralismo y la competencia democrática, pues permite que las diversas fuerzas políticas accedan a mayores recursos que, en muchos casos, no podrían obtener exclusivamente a través del financiamiento público.
  • Diversifica las fuentes de ingreso reduciendo riesgo de que los partidos dependan exclusivamente del Estado, lo que podría limitar su independencia, capacidad y representación de los intereses genuinos de la ciudadanía.
  • Fomenta la participación activa de la sociedad civil y el sector privado en la ida política promoviendo un vínculo más estrecho entre los actores sociales y los proyectos partidarios que consideran relevantes para el desarrollo del país.

En ese sentido, el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento recalcó la necesidad de que la inclusión de financiamiento privado sea acompañada con estrictos mecanismos de transparencia y rendición de cuenta para evitar la influencia indebida de interés particulares sobre la agenda pública.

Con relación a la ampliación del financiamiento público, la propuesta contempla apreciaciones importantes para que sea utilizada de manera responsable, solo para fines partidarios, y en el caso de los servicios de asesoría se ha establecido la obligación de devolver dicho monto en caso de dictarse sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada.

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