Escribe: Marco Espinoza*
Uno de los principios más importantes presentes en la Constitución Política del Perú, descrito en su artículo 67, es el desarrollo sostenible. Este no constituye una declaración sino un mandato, que implica que todo uso de recursos naturales debe garantizar un equilibrio entre el aprovechamiento económico y la conservación ambiental. Solo así aseguramos que esos recursos puedan mantenerse en el tiempo y generar beneficios reales para toda la sociedad hoy y mañana.
A la luz de este principio, ha surgido un debate inevitable: ¿es viable la pesca de mayor escala en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de nuestro país? El tema ha despertado pasiones y posturas antagónicas, pero merece ser analizado con serenidad y rigor jurídico.
En esa línea, es preciso aclarar que ninguna norma vigente prohíbe expresamente la pesca industrial en ANP; incluso el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que contiene un numeral que ha sido interpretado como una limitación. Sin embargo, su redacción “poco feliz” obliga a leerlo en su totalidad y en coherencia con los principios de nuestro ordenamiento jurídico. Desde esa perspectiva, lo que se desprende es que sí es posible autorizar la pesca de mayor escala en estas áreas, siempre y cuando se respeten las categorías de protección, los objetivos de conservación y la zonificación que cada ANP establece.
A ello se suma un punto crucial: el ordenamiento jurídico peruano garantiza los derechos otorgados con anterioridad a la creación de un ANP. Pretender desconocer derechos válidamente otorgados y en plena vigencia, además de injusto, sería contrario al ordenamiento jurídico de nuestro país y abriría la puerta a conflictos innecesarios. Lo que corresponde, entonces, no es prohibir, sino encontrar formas de adecuación y convivencia.
Claro está, el asunto no es sencillo. La pesca de gran escala dentro de ANP plantea retos y genera cuestionamientos legítimos. Por ello, la decisión no consiste en elegir entre blanco y negro, sino en apostar por fórmulas de consenso y gobernanza compartida.
Por supuesto, que aceptamos que la pesca de mayor escala en ANP es un tema retador para nuestro país y que puede suscitar puntos de vista en aparente contradicción, por lo que en miras siempre de promover el desarrollo sostenible y apostando por un planteamiento de consenso que concilie a las partes, es importante tener en cuenta lo siguiente: (i) habilitar la actividad cuando la categoría, objetivos y zonificación de la ANP lo permitan; (ii) garantizar que la creación posterior de un ANP no afecte derechos de pesca previamente otorgados; (iii) elaborar lineamientos específicos entre el IMARPE y el SERNANP que aseguren un manejo basado en evidencia científica e (iv) involucrar a todos los actores de los sectores, en la elaboración y actualización de los Planes Maestros de las ANP, para sumar su experiencia y conocimiento técnico.
En resumen, el dilema no es prohibir o permitir sin condiciones, sino encontrar un modelo de gestión que permita a la pesca industrial responsable desarrollarse de manera responsable dentro de un marco de sostenibilidad, como lo demostrado a través del tiempo. Nuestro país necesita avanzar hacia un equilibrio real entre conservación y desarrollo productivo, y este debate es una oportunidad para demostrar que sí es posible.
*Abogado Ambiental Senior. Gerente de Sinergia Legal