El mito de la “inaplicación” en el Caso Cócteles

El debate sobre una eventual inaplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el Caso Cócteles reabre la discusión sobre los límites del control difuso, el carácter vinculante de las decisiones del TC y la defensa de la supremacía constitucional en el sistema de justicia peruano.

por Edgar Mandujano

Por: César Zuñiga Domínguez

El debate vuelve a instalarse en la esfera pública y jurídica: la posibilidad de que el Poder Judicial inaplique la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) emitida en el denominado Caso Cócteles, bajo el argumento de que dicha decisión habría excedido el ámbito de sus competencias. Sin embargo, esta interpretación desconoce principios básicos del Estado constitucional de derecho y parte de una comprensión equivocada sobre el alcance real del control difuso en el ordenamiento jurídico peruano.

El Tribunal Constitucional no actúa como un órgano jurisdiccional ordinario. Su función no consiste en revisar hechos ni valorar pruebas, sino en interpretar la Constitución y definir el sentido y alcance de los derechos fundamentales y de las garantías que estructuran el sistema jurídico. En ese marco, cuando el TC emite una sentencia en ejercicio de sus competencias, esta no constituye una opinión más dentro del debate legal, sino una interpretación constitucional con efectos vinculantes para todos los poderes del Estado.

Así lo estableció el propio Tribunal en la Resolución del Expediente N.° 03741-2004-PA/TC, al precisar que su interpretación constitucional se erige como fuente de derecho y resulta obligatoria para todas las autoridades públicas. Este principio es esencial para preservar la coherencia y la unidad del sistema constitucional.

Por su parte, el control difuso, previsto en la Constitución, faculta a los jueces a inaplicar normas legales cuando estas resulten incompatibles con la Carta Magna. No obstante, este mecanismo no autoriza a inaplicar sentencias del Tribunal Constitucional. Sostener lo contrario implicaría aceptar que jueces ordinarios pueden corregir o neutralizar al órgano que tiene la última palabra en materia constitucional, lo cual carece de sustento normativo y desarticula la arquitectura del sistema de justicia constitucional.

En el Caso Cócteles, el Tribunal Constitucional no se pronunció sobre la responsabilidad penal de Keiko Fujimori, ni ordenó su absolución. Su análisis se centró en la regularidad constitucional del proceso penal, evaluando el respeto al principio de legalidad, al derecho de defensa y a las garantías mínimas que deben observarse en una investigación penal válida. En ese sentido, el TC ejerció su función de tutela de los derechos fundamentales frente a actuaciones jurisdiccionales que, a su juicio, vulneraban garantías esenciales del debido proceso, competencia que la Constitución le reserva de manera exclusiva.

Si bien las sentencias del Tribunal Constitucional pueden ser objeto de crítica en el plano académico, doctrinario o político, no pueden ser inaplicadas por los jueces sin afectar gravemente la estructura del orden constitucional. Admitir esa posibilidad conduciría a una fragmentación inadmisible de la Constitución, en la que cada órgano jurisdiccional impondría su propia interpretación constitucional, debilitando la seguridad jurídica y la previsibilidad del sistema.

La supremacía constitucional exige una interpretación común y obligatoria, capaz de garantizar coherencia, estabilidad y unidad en la aplicación de la Constitución, y no versiones paralelas sujetas al criterio individual de cada magistrado.

También te puede interesar

 Av. Guardia Civil 1321, Oficina 1802, Surquillo, Lima – Perú

Copyright ©caretas.pe | Por Revista Caretas

Todos los derechos reservados

¿TIENES UNA DENUNCIA? ESCRÍBENOS

Ilustración Peruana

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más

Política de privacidad y cookies
¿Estás segura de que quieres desbloquear esta publicación?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?