TC ordena al BCR cumplir con la ley de símbolos patrios y corregir el diseño del escudo nacional

El BCR no cumplió con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 11323 y la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, que prescriben el uso correcto del escudo nacional y el lema nacional "Firme y Feliz por la Unión" en la acuñación de monedas y billetes.

por Edgar Mandujano

El Tribunal Constitucional del Perú ordenó al Banco Central de Reserva (BCR) cumplir con la ley de símbolos patrios, específicamente en relación con la impresión de monedas y billetes. La ley establece que el escudo nacional debe tener dos estandartes y banderas en los bordes.

La demanda presentada por Carlos Tenicela Ninamango señaló que el BCR no cumplió con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 11323 y la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, que prescriben el uso correcto del escudo nacional y el lema nacional “Firme y Feliz por la Unión” en la acuñación de monedas y billetes.

El Tribunal Constitucional precisó que el BCR debe cumplir con la ley a partir de la emisión del próximo circulante de monedas y billetes. La Ley 32251 establece los parámetros para el uso correcto del escudo nacional y el lema nacional.

La orden del Tribunal Constitucional busca garantizar el respeto y la dignidad de los símbolos patrios, y asegurar que el BCR cumpla con su obligación de representar adecuadamente al Estado peruano en la emisión de monedas y billetes.

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