SUNEDU modifica disposiciones para la prestación del servicio semipresencial y a distancia en universidades

Asimismo, hace un llamado a todas las instituciones educativas a cumplir con estas disposiciones, destacando la importancia de garantizar una educación superior de calidad, fomentando la adaptabilidad, la inclusión y la innovación en los procesos de enseñanza-aprendizaje.
La SUNEDU precisa que la modalidad presencial es obligatoria para programas vinculados al campo de la salud.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU) modificó las disposiciones para la prestación del servicio educativo bajo las modalidades semipresencial y a distancia. Estas modificaciones, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 033-2023-SUNEDU/CD, representan un avance significativo en la adaptación de la educación superior a las necesidades cambiantes y a la incorporación de tecnologías emergentes.

Los ajustes se encuentran enmarcados en la actualización de los artículos 2, 3 y 4 de la normativo sobre el tema, y establece límites específicos para el uso de tecnologías de la información y la comunicación en cada modalidad, con el objetivo de garantizar un equilibrio adecuado entre la enseñanza presencial y virtual, y promover la calidad y accesibilidad en la educación universitaria.

Porcentaje de créditos

Los programas presenciales solo podrán incluir apoyos virtuales hasta un máximo de 20% del total de los créditos. Mientras que en el caso de los programas semipresenciales solo podrán tener hasta un máximo de 60% del total de créditos. En ambos casos, los créditos desarrollados en entornos virtuales deben establecerse principalmente para el desarrollo de las asignaturas teóricas y/o de estudios generales.

Asimismo, se establece que en el caso de los programas a distancia o no presenciales el límite de créditos virtuales será de 80%, con excepción de los programas destinados a la población penitenciaria.

Modalidad presencial obligatoria

Una excepción a esta norma se encuentra en la oferta y prestación de programas de estudio de pregrado y posgrado, donde se han establecido normas claras, especialmente en el campo de la Salud. La normativa indica que la modalidad presencial es obligatoria para programas vinculados a campos de la Salud que requieran campos clínicos.

Sin embargo, aquellos orientados a la gestión pública o privada pueden ofrecerse en diversas modalidades, siempre respetando los porcentajes máximos de créditos presenciales y virtuales fijados por la SUNEDU.

Adicionalmente, la resolución incluye ajustes en el Modelo de Licenciamiento de programas en modalidades semipresencial y a distancia, proporcionando lineamientos para el diseño y evaluación de programas con componente virtual.

Entre las recomendaciones, se destaca la importancia de determinar la modalidad para cada programa, diseñar mallas curriculares adaptadas, definir perfiles de estudiantes, garantizar apoyo tutorial, establecer mecanismos de participación activa y promover la investigación e innovación en la educación con componente virtual.

La SUNEDU hace un llamado a todas las instituciones educativas a cumplir con estas disposiciones, destacando la importancia de garantizar una educación superior de calidad, fomentando la adaptabilidad, la inclusión y la innovación en los procesos de enseñanza-aprendizaje.