La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) recordó a los empleadores del régimen privado que los días 28 y 29 de julio, feriados nacionales por Fiestas Patrias, deben ser respetados como días de descanso remunerado para los trabajadores. En caso de que el trabajador preste servicios en estas fechas y no reciba un descanso sustitutorio, el empleador está obligado a realizar el pago adicional correspondiente.
De acuerdo con la legislación laboral, si el trabajador labora en un feriado sin descanso compensatorio, le corresponde recibir tres pagos por ese día: la remuneración ordinaria (ya incluida en su sueldo mensual), una remuneración adicional por haber trabajado en feriado, y una sobretasa del 100 % por laborar en día no laborable. Por ejemplo, si su pago diario es de S/ 60, debería recibir S/ 120 adicionales por cada feriado trabajado sin compensación.
SUNAFIL precisa que esta disposición aplica, sobre todo, a sectores que requieren continuidad operativa, como telecomunicaciones, transporte, producción y servicios esenciales. Si un trabajador labora ambos días (28 y 29 de julio) sin descanso sustitutorio, el pago adicional asciende a S/ 240 en total, además de su sueldo habitual.
Finalmente, la entidad advierte que no cumplir con el pago de feriados trabajados constituye una infracción muy grave, sancionable con multas que oscilan entre S/ 1,230.50 y S/ 281,035.50, dependiendo del tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. SUNAFIL exhorta a las empresas a respetar los derechos laborales y a planificar con anticipación las jornadas por feriados nacionales.