Remesas de peruanos en el exterior no pagarán IGV

El dictamen aprobado no tiene nada que ver con exoneraciones de impuestos, pues lo que plantea que se incorporen son los conceptos como lo no gravado, que es distinto a una exoneración.

por Edgar Mandujano

El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que recomienda insistir en la autógrafa de ley que facilita el ingreso de remesas al Perú enviadas por peruanos en el exterior, mediante la modificación del texto único ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF.

La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 923/2021-CR y 5322/2023-CR.

La propuesta modifica el literal r) del artículo 2 de la citada norma, e incorpora un párrafo cuarto, donde se indica, respecto a conceptos no gravados, a las comisiones cobradas al beneficiario por operaciones de transferencias de fondos provenientes del exterior y las comisiones que se cobran a los agentes o corresponsales del exterior, “a través de los cuales se contrata el servicio de remesa en el exterior”.

Ilich López Ureña (AP), titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, precisó que esta propuesta se hizo “para que las remesas que llegan del extranjero no se le cobre el Impuesto General a las Ventas (IGV). Al día de hoy, las familias que reciben el dinero de remesas, y que llegan al Perú, por la norma que está establecida cobra el IGV”.

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