La Ley 31914 que modifica la Ley 28976 Ley marco de licencia de funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos, fue publicada el pasado sábado 28 en el diario oficial El Peruano.
Esta norma, aprobada por el Pleno del Congreso el pasado 5 de octubre, busca regular los supuestos por los cuales las municipalidades pueden disponer la clausura de establecimientos.
El artículo 20 de la ley en mención precisa que no procede la clausura temporal de un establecimiento en los siguientes supuestos:
-Se infrinjan normas de carácter administrativo que no representen un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas.
-Cuando existan circunstancias que puedan ser subsanadas durante la inspección por el titular o sus representantes o cuando dichas circunstancias hubieran desaparecido al término de la inspección.
Además, establece que la clausura temporal de un establecimiento procede en los siguientes supuestos:
a) Como una medida preventiva, cuando se constate la existencia de un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas, que no pueda ser subsanado en el propio acto de inspección.
b) El titular no cuente con licencia de funcionamiento.
c) El titular no cuente con el Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), salvo que la renovación se encuentre en trámite, de conformidad con la normativa correspondiente.
d) El establecimiento realice un giro distinto a aquel para el que ha sido autorizado.
e) La actividad del establecimiento genere olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la tranquilidad del vecindario, en tanto excedan los rangos dispuestos por las leyes de la materia.
Se define como establecimiento al inmueble, parte del mismo o instalación determinada en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro, para las cuales se requiere contar con una licencia de funcionamiento.
La municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa, conforme a lo dispuesto en esta ley.