Procuraduría Ad Hoc para el caso Lava Jato señala que el Poder Judicial debería anular la sentencia de casación que excluye a investigados en caso “Gasoducto Sur Peruano II”

Este viernes 12 de enero, se llevará a cabo una sesión de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema donde se analizará el pedido de la Procuraduría Ad Hoc para que se anule la sentencia de casación que dicha sala emitió el pasado 6 de octubre.
Según la Procuraduría, el pedido se debe a que el trámite de dicho recurso y la sentencia de casación no les fue notificado oportunamente, a diferencia de casos anteriores como los de Jorge Danós Ordoñez y Sofía Reyna Palacios, abogados del estudio Echecopar.

A través de un comunicado la Procuraduría Ad Hoc para el caso Lava Jato señaló que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema debería anular la sentencia de casación que excluyó a Luis Peschiera Rubini quien fue abogado del estudio Delmar Ugarte, de las investigaciones por el denominado caso “Gasoducto Sur Peruano II”.

“Este viernes 12 de enero, se llevará a cabo una sesión de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema donde se analizará nuestro pedido para que se anule la sentencia de casación que dicho colegiado emitió el pasado 6 de octubre. Debido a esta sentencia, el señor Luis Peschiera Rubini, quien fue abogado del estudio Delmar Ugarte, ha sido excluido de las investigaciones por el denominado caso “Gasoducto Sur Peruano II”, señala el comunicado.

Según la Procuraduría, el pedido se debe a que el trámite de dicho recurso y la sentencia de casación no les fue notificado oportunamente, a diferencia de casos anteriores como los de Jorge Danós Ordoñez y Sofía Reyna Palacios, abogados del estudio Echecopar.

“Nuestro pedido de nulidad se debe a que el trámite de dicho recurso y la sentencia de casación nunca nos fueron notificados. Cabe señalar que para el trámite de los recursos de casación de los señores Jorge Danós Ordoñez y Sofía Reyna Palacios —abogados del estudio Echecopar—, a través de los cuales se emitieron sentencias que los excluyeron del mismo proceso (“Gasoducto Sur Peruano II), la misma sala suprema sí nos notificó correctamente”.

 Asimismo, advierten que la falta de notificación a la Procuraduría Ad Hoc en el trámite de este recurso de casación ha afectado el derecho de defensa del Estado y vulnera el debido proceso, ya que se nos ha impedido participar de varios actos procesales, así como de debatir y presentar recursos de oposición frente a la defensa del señor Peschiera Rubini.

 También señalan que la sentencia de casación a favor del señor Peschiera afecta también el derecho del Estado a solicitar una reparación civil contra una de las empresas que participó de los presuntos actos de corrupción en la licitación del Gasoducto Sur.

 “El 4 de enero reciente, un juzgado de investigación preparatoria declaró improcedente nuestro pedido para incluir al estudio PPU – Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria (antes estudio Delmar Ugarte) como tercero civilmente responsable en el caso “Gasoducto Sur Peruano II”, debido a que el señor Peschiera ya fue excluido del proceso. Por este caso, la Procuraduría viene demandando US$ 1,300 millones contra todas las personas y empresas investigadas”, dice el documento.

El documento finaliza indicando que pese a todo lo expuesto, confiamos en que la Sala Penal Permanente actuará con criterios de justicia declarando nula la sentencia de casación a favor del señor Pesquiera Rubini y, con ello, restablecerá el derecho de defensa del Estado peruano en este caso, acorde con el debido proceso al que tienen derecho todas las partes.