El suboficial de tercera PNP Davi Jonhatan Peña Zea afronta un nuevo juicio oral por homicidio simple, luego de que una sala judicial anulara la absolución que había obtenido en mayo de 2025. El Ministerio del Interior, a través de la Defensoría del Policía, asumió nuevamente su defensa técnica.
El caso se remonta al 22 de junio de 2023, cuando Peña Zea se encontraba de franco y trabajaba como conductor de taxi por aplicativo. Según la versión recogida por el Mininter, trasladó a dos pasajeros hacia Pamplona Alta, en San Juan de Miraflores. Durante el trayecto, uno de ellos lo golpeó en la cabeza y ambos lo amenazaron con armas de fuego para luego quitarle sus pertenencias.
Tras el asalto, los dos sujetos abandonaron el vehículo y huyeron en distintas direcciones. De acuerdo con la defensa del efectivo, Peña Zea se identificó como policía y les ordenó detenerse. En ese momento, uno de los hombres habría realizado un ademán de apuntarle con un arma, ante lo cual el suboficial utilizó su arma de fuego.
Las armas halladas
La investigación encontró armas en la escena. Junto al cuerpo de Kevin Aaron Castro Ruiz fue hallado un revólver calibre .22. Además, dentro del vehículo se encontró una cacerina para pistola semiautomática calibre 9 mm, abastecida con tres cartuchos, que el Mininter señala como vinculada al segundo hombre que participó en el asalto y que huyó del lugar.
Las diligencias policiales inicialmente consideraron a Peña Zea como agraviado por el presunto delito de robo agravado. Posteriormente, el Ministerio Público formuló acusación contra el efectivo por homicidio simple.
En mayo de 2025, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de San Juan de Miraflores absolvió al suboficial. Sin embargo, el 13 de abril de 2026, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos anuló de oficio esa decisión y dispuso que se realice un nuevo juicio ante otro magistrado.
Defensa a Davi Peña Zea
En el nuevo proceso, la Defensoría del Policía ejerce la defensa técnica de Peña Zea. Durante una de las audiencias, uno de sus abogados sostuvo que la actuación del suboficial debe ser evaluada considerando las normas que regulan las funciones de la Policía y el uso de la fuerza.
La defensa invocó el artículo 166 de la Constitución, el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP.
“La función policial no culmina al término de un turno”, señaló Máximo Gustavo Ramírez de la Cruz, director general de la Defensoría del Policía, quien participó en la audiencia.
El Mininter indicó que su Defensoría asumió el patrocinio legal del efectivo desde las etapas preliminares y que continuará con su representación durante el nuevo juicio, respetando la autonomía del Poder Judicial.
El proceso deberá determinar nuevamente las circunstancias en las que ocurrió el disparo y la eventual responsabilidad penal del suboficial.