Poder Judicial dictó cerca de mil sentencias y recuperó S/401 millones por extinción de dominio en favor del Estado

El proceso de extinción de dominio es una especialidad jurisdiccional que aparece en el Perú en el 2019. Antes existió el proceso penal de pérdida de dominio, que únicamente se encargaba de los delitos, pero no siempre se podía decomisar e incautar bienes vinculados con el delito.
El coordinador del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, juez supremo Manuel Luján Túpez, precisó que estos órganos jurisdiccionales dictaron 932 sentencias que permitieron recuperar bienes por un monto de 401 millones de soles para el Estado.

El Poder Judicial informó que desde el 2019 a noviembre de 2023, se dictó 932 sentencias y se logró recuperar 401 millones de soles para el Estado por extensión de dominio.

El coordinador del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, juez supremo Manuel Luján Túpez explicó que el Estado ha establecido que el proceso de extinción de dominio puede comprender cualquier actividad ilícita que genere ganancias o que esté vinculada con la criminalidad organizada como el narcotráfico, corrupción de funcionarios, terrorismo, secuestro, trata de personas, defraudación tributaria, delitos ambientales, lavado de activos u otras, siempre que generen ganancias.

También manifestó que el proceso de extinción de dominio persigue los bienes obtenidos con el producto de las actividades ilícitas, y no a las personas quienes son sometidas a un proceso penal, siempre y cuando la Fiscalía ubique a quiénes pertenecen esos capitales.

Indicó, que en muchos casos como en el Vraem, Ayacucho, Junín, Tacna y otras zonas, las personas no son ubicadas y abandonan sus bienes. “Entonces, el Estado acude ahí para recuperarlos y extinguirlos”, remarcó.

CASOS

Luján Túpez informó algunos casos existentes en este subsistema como el del traficante de armas Moshe Rothschild, quien no pudo ser juzgado porque vivía en el extranjero, y puso el dinero ilícito obtenido de la venta de aviones y armas a Perú en los años 90, en paraísos fiscales de Luxemburgo y Suiza.

En este caso, explicó, el dinero no estaba a su nombre sino de sus familiares, a quienes se les demandó para que demuestren al juzgado de dónde obtuvieron cerca de 4 millones de dólares, y no pudieron demostrarlo. El dinero está en camino a ser repatriado al Perú.

Otro caso es la incautación de seis barras de oro en el Callao valorizados en más de 2 millones de dólares. “Cuando se pidió a la persona que iba a enviarlas a Canadá, y se le preguntó de dónde las había sacado presentó un registro de minero informal, pero cuando se le pidió el reporte de cuánto oro extrae, dónde los procesó, qué cantidad de mercurio utilizó para sacarlo de la tierra, no pudo demostrarlo”.

PROYECTO DE LEY

El magistrado comentó un proyecto de ley que está en debate en la Comisión de Justicia del Congreso, el cual buscaría volver a la figura de la pérdida de dominio.

“Este proyecto de ley quiere regresar a lo anterior, a lo que era pérdida de dominio, volver solo a los delitos”, puntualizó.

“El presidente del Poder Judicial ha remitido un oficio no solo a la Comisión de Justicia del Congreso, sino que ha emitido una resolución corrida donde deja sentada la posición del Poder Judicial señalando que no estaba de acuerdo con ese proyecto, y que lo conveniente era abrir un debate con expertos, personas que conozcan el tema, con los jueces de extinción de dominio, los jueces penales”, indicó.

“Quizá se puede producir una mejor norma que contribuya al servicio del país, así como contribuye la de extinción de dominio, porque nos ha permitido atacar el narcotráfico, la corrupción de funcionarios, el lavado de activos, la tala ilegal, la minería ilegal, básicamente”, refirió.