Poder Judicial condena a dos personas a prisión por apología al terrorismo

El Poder Judicial dictó una nueva sentencia por apología al terrorismo. El Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional condenó a ocho años de prisión a Julián Cuba Jurado y Richard Cornejo Callas por publicar en la cuenta de red social de Facebook, mensajes que enaltecen al extinto cabecilla de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán.

Cuba, de 37 años es abogado y trabajador de la Municipalidad Provincial de Huancavelica y publicó en setiembre del 2021, un mensaje que exaltó, justificó y enalteció a Guzmán Reinoso. Por su parte, Cornejo Callas, de 49 años, publicó un video en que justifica el accionar del cabecilla terrorista.

Anteriormente, el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional condenó a Rodrigo Benjamín Benites Silva por el delito de apología al terrorismo por publicar en sus redes sociales, un mensaje que enalteció al “camarada Gonzalo”.

¿Qué es apología al terrorismo?

De acuerdo al artículo 316 del Código Penal, la sanción para el que públicamente exalte, justifique o enaltezca el terrorismo, o a una persona condenada con sentencia firme por terrorismo será condenado no menos de cuatro años de cárcel. La pena máxima es ocho años de prisión.

Si esta apología se hace en presencia de menores de edad o en ejercicio de autoridad docente o de personal administrativo de un colegio, la pena será no menor de seis años ni mayor a 10.

Si para hacer apología al terrorismo se usa libros, escritos, videos, audios o medios de comunicación o redes sociales, la condena será no menor de ocho años ni mayor de 15.