Una norma que entra en vigencia sin soporte tecnológico
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) inició la aplicación del Decreto Supremo n.° 007-2025-MTC, que establece el cambio obligatorio de placas para motocicletas y la incorporación de una denominada tercera placa con chip, sin que se encuentren operativos los sistemas tecnológicos necesarios para su control. La medida fue presentada por el Ejecutivo como una herramienta destinada a fortalecer la seguridad ciudadana y mejorar la identificación vehicular.
No obstante, la implementación de la norma se produce en un escenario en el que no existen condiciones técnicas mínimas para su fiscalización efectiva, lo que ha generado cuestionamientos desde distintos sectores vinculados al transporte y a la inspección técnica.
Sin lectores RFID ni sistemas informáticos habilitados
A la fecha, no se han implementado lectores RFID ni sistemas informáticos que permitan verificar el funcionamiento del chip incorporado en la tercera placa para motocicletas. Tampoco se ha informado públicamente sobre licitaciones, asignación presupuestal o cronogramas oficiales para la adquisición e instalación de dicha infraestructura, elementos indispensables para que la medida sea operativa a nivel nacional.
La ausencia de un sistema tecnológico funcional impide que las autoridades puedan comprobar en campo la información que, en teoría, debería almacenar el chip, dejando sin efecto práctico uno de los principales objetivos de la norma.
Centros de inspección sin protocolos ni equipos
Esta situación impacta directamente en los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), que están obligados por el reglamento a revisar la tercera placa durante las inspecciones periódicas. Sin embargo, los centros no cuentan con equipos especializados, protocolos técnicos ni procedimientos definidos para realizar dicha verificación.
El vacío operativo genera un escenario de imposibilidad material de cumplimiento, que expone tanto a los operadores de los CITV como a los usuarios a eventuales sanciones, pese a que la falta de control no es atribuible a ellos.
Plazos vencidos y pedidos de revisión de la medida
Además, el plazo previsto en la norma para su reglamentación e implementación ya se encuentra vencido, sin que se hayan establecido las condiciones mínimas necesarias para su ejecución efectiva. Frente a ello, diversos actores del sector transporte han solicitado la revisión o suspensión de la medida.
Las advertencias apuntan a que la aplicación del decreto, en las condiciones actuales, traslada costos adicionales al ciudadano, sin garantizar un sistema funcional de control y fiscalización, ni un impacto real en la lucha contra la inseguridad.
En ese contexto, la medida ya ha comenzado a ser cuestionada formalmente ante el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Comunidad Motera del Perú solicitó mediante oficio la suspensión e inaplicabilidad del Decreto Supremo N.° 007-2025-MTC, al advertir que el plazo para su reglamentación y ejecución se encuentra vencido sin que existan licitaciones, asignación presupuestal ni lectores RFID operativos que permitan cumplir su finalidad. A esta posición se suma la Asociación Nacional de Centros de Inspección Técnica Vehicular (ANCITEV), que en una comunicación dirigida al ministro Aldo Prieto Barrera pidió la revisión integral de la norma, señalando que los CITV no cuentan con tecnología, sistemas ni procedimientos definidos para fiscalizar la denominada tercera placa, lo que hace materialmente imposible su control y expone tanto a usuarios como a operadores a sanciones sin sustento técnico.