El Poder Judicial (PJ) ordenó la prohibición definitiva de los paseos turísticos a caballo en el Centro Histórico de Lima, al considerar que esta práctica vulnera el deber constitucional de protección y bienestar animal. La medida fue dispuesta por la Corte Superior de Justicia de Lima, que exigió a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) cancelar cualquier autorización relacionada con el uso de calesas y carruajes tirados por caballos en la Plaza Mayor.
La decisión fue emitida por la jueza Sara Meza Soria, del Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, quien declaró fundada una demanda de amparo presentada contra la comuna capitalina por permitir esta actividad turística en el corazón del Centro Histórico.
Fallo prioriza la protección y bienestar animal
Según el texto de la sentencia, el uso de caballos para paseos turísticos resulta incompatible con el deber constitucional de protección animal, al afectar la integridad física de estos animales, considerados seres sintientes. El fallo señala que esta práctica también vulnera el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado, reconocido en el artículo 2, inciso 22, de la Constitución.
La magistrada sostuvo que el tránsito constante de caballos sobre pavimento de concreto, especialmente en épocas de intenso calor, puede generar daños en las articulaciones y extremidades, sobre todo cuando los recorridos son prolongados o implican cargas pesadas.
Municipalidad deberá cancelar permisos y autorizaciones
Por mandato judicial, la Municipalidad de Lima deberá cancelar de inmediato cualquier licencia, permiso o autorización otorgada a la empresa encargada de operar los paseos turísticos a caballo en la Plaza Mayor y sus alrededores.
La resolución establece que no podrán mantenerse ni renovarse autorizaciones para esta actividad, lo que marca un precedente relevante en la aplicación de la Ley de Protección Animal y en la regulación del turismo en espacios patrimoniales.
Origen de la demanda de amparo
La demanda fue interpuesta en mayo de 2022 por Sonia Córdova Araujo, presidenta del Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y Biodiversidad (Ipalema). El recurso legal cuestionó la continuidad de los paseos a caballo por considerar que implicaban maltrato animal y un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de protección ambiental.
El juzgado evaluó informes técnicos y antecedentes administrativos para determinar si la Municipalidad había ejercido una supervisión adecuada sobre la actividad.
Argumentos de la defensa municipal
Durante el proceso judicial, la MML, actualmente encabezada por el alcalde Renzo Reggiardo, sostuvo que contaba con un marco normativo específico de protección animal y que, según inspecciones sanitarias, los caballos se encontraban “en buen estado de salud”.
Asimismo, la comuna argumentó que no existía maltrato animal, señalando que la práctica no vulneraba el principio de bienestar animal reconocido por el Tribunal Constitucional.
Inspecciones sanitarias fueron insuficientes
No obstante, la jueza Meza Soria advirtió que el Departamento de Vigilancia Sanitaria de la Subgerencia de Salud Pública de la MML solo realizó dos inspecciones durante todo el periodo de funcionamiento de los paseos turísticos: una en noviembre de 2019 y otra en marzo de 2022.
Para el juzgado, esta supervisión resultó insuficiente para garantizar el bienestar de los animales, lo que reforzó la decisión de declarar fundada la demanda de amparo en primera instancia.
Posible apelación y alcance del fallo
La sentencia aún podría ser apelada por la Municipalidad de Lima, lo que abriría la posibilidad de que el caso llegue al Tribunal Constitucional (TC). Sin embargo, mientras ello ocurra, la orden judicial dispone el cese inmediato de los paseos a caballo en el Centro Histórico.
El fallo marca un precedente judicial en defensa animal y redefine el uso de animales en actividades turísticas dentro de espacios patrimoniales de la capital.