Osinergmin ordena suspensión del proceso de SDF Energía contra TGP

Suspensión regirá hasta que se resuelva en última instancia el proceso judicial de anulación de laudo que comenzó SDF Energía.

por Edgar Mandujano

El Tribunal de Solución de Controversias (TSC) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) dispuso la suspensión del procedimiento iniciado por la empresa SDF Energía para que se rechace el pago de una indemnización por lucro cesante ordenado a través de un laudo arbitral en favor de Transportadora de Gas del Perú (TGP).

La suspensión regirá hasta que se resuelva en última instancia el proceso judicial de anulación de laudo que entabló SDF Energía contra TGP.

El pasado 24 de enero, la Corte Superior de Justicia de Lima había ordenado la nulidad parcial del laudo, al considerar que existe “una falta de fundamentación adecuada en el análisis normativo del caso”, sobre todo en la omisión del artículo 64 del reglamento del servicio de transporte de gas natural, que establece que un concesionario solo puede exigir pagos por servicios efectivamente prestados antes de la resolución de un contrato.

Dicha sentencia fue impugnada por TGP mediante un recurso de casación, por lo que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia emitir un pronunciamiento final.

En su resolución, Osinergmin señala que la naturaleza regulatoria del cobro de lucro cesante exigido por TGP está sujeto al artículo 64 de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural, al que califica como regulatorio y de orden público, y del que dice “establece los conceptos que pueden ser cobrados (por esa empresa), en caso de resolución del contrato de transporte”.

Asimismo, la resolución de Osinergmin indica que una reclamación como la planteada, no puede ni debe ser conocida por un tribunal arbitral, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo que norma el arbitraje.

El tribunal indica también que “no puede dejar de advertir el potencial impacto negativo sobre la regulación sectorial que un laudo de un tribunal arbitral puede causar si se pronuncia sobre los alcances y aplicación del artículo 64 de las Normas del Servicio de Transporte”.

La controversia entre las dos empresas se remonta al año 2020, cuando, debido a la pandemia, SDF Energía detuvo sus operaciones, luego de no ser considerada una empresa esencial, y notificó a sus proveedores de gas sobre una situación de fuerza mayor. Si bien la decisión fue aceptada por Pluspetrol y Cálidda, TGP la rechazó y continuó con la facturación de su servicio.

También te puede interesar

 Av. Guardia Civil 1321, Oficina 1802, Surquillo, Lima – Perú

Copyright ©caretas.pe | Por Revista Caretas

Todos los derechos reservados

Ilustración Peruana

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer más

Política de privacidad y cookies
¿Estás segura de que quieres desbloquear esta publicación?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?