La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) fijó el 20 de marzo de 2026 como plazo máximo para la presentación del primer reporte de información financiera correspondiente a las Elecciones Generales 2026. La medida alcanza a organizaciones políticas, candidatos inscritos y responsables de campaña, e incluye tanto el periodo regular de campaña como las elecciones primarias previas a los comicios del 12 de abril.
La disposición fue oficializada mediante la Resolución Gerencial N.º 000001-2026-GSFP/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, y tiene carácter obligatorio. El reporte deberá detallar los aportes, ingresos y gastos de campaña efectuados entre el 26 de marzo de 2025 y el 13 de marzo de 2026, conforme a lo establecido en la normativa electoral vigente.
¿Quiénes están obligados a presentar la información financiera?
Según la resolución emitida por la ONPE, están obligados a cumplir con la presentación del informe financiero todas las organizaciones políticas que participen en las Elecciones Generales 2026, así como las personas candidatas con inscripción oficial y sus respectivos responsables de campaña electoral.
La norma precisa que solo quedan excluidos de esta obligación los postulantes a consejeros regionales y regidores municipales, manteniéndose la exigencia para los aspirantes a los demás cargos de elección popular, incluidos presidente de la República, vicepresidentes, senadores, diputados y representantes ante el Parlamento Andino.
Canales habilitados por la ONPE para la entrega del reporte
La ONPE informó que la presentación del reporte financiero puede realizarse a través de dos modalidades. La primera es de forma digital, mediante el Portal Digital de Financiamiento (PDF) CLARIDAD, plataforma habilitada para los usuarios registrados y diseñada para facilitar el cumplimiento de esta obligación.
La segunda modalidad es la entrega presencial, a través de las mesas de partes físicas de las oficinas descentralizadas de la ONPE en todo el país o en su sede central en Lima. Ambas opciones tienen la misma validez legal, siempre que se respeten los plazos establecidos.
Sustento legal de la obligación financiera
El mandato de presentación del reporte financiero se sustenta en el artículo 30-A y en el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.º 28094). Estas disposiciones regulan el financiamiento político y el control económico de las agrupaciones que participan en procesos electorales.
La normativa establece que los partidos y candidatos deben informar de manera detallada y oportuna sobre el origen y uso de los fondos empleados durante las campañas electorales, con el objetivo de garantizar la transparencia y prevenir el ingreso de recursos de procedencia ilícita.
Sanciones por incumplimiento del plazo
La ONPE recordó que el incumplimiento de la presentación del informe dentro del plazo fijado puede generar responsabilidad administrativa y dar lugar a sanciones, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios es el órgano encargado de realizar la verificación externa de los ingresos y gastos declarados, así como de evaluar la consistencia de la información presentada por las organizaciones políticas y los candidatos.
Reglas especiales para las Elecciones Generales 2026
El proceso electoral de 2026 cuenta con disposiciones específicas incorporadas en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, modificado mediante la Resolución Jefatural N.º 000030-2025-JN/ONPE. Estas reglas incluyen tanto los comicios generales como las elecciones primarias, sin establecer distinción en cuanto a las obligaciones financieras.
De esta manera, la ONPE busca asegurar un control integral del financiamiento político durante todas las etapas del proceso electoral, desde la convocatoria hasta la proclamación de resultados.
Periodos definidos para los reportes financieros
La primera entrega de información financiera comprende el periodo que va desde la convocatoria electoral hasta treinta días antes de la elección, motivo por el cual se fijó el 20 de marzo de 2026 como fecha límite.
La segunda entrega abarcará el periodo restante de la campaña y deberá presentarse hasta la publicación de la resolución final del proceso electoral en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo que establezca oportunamente la ONPE.
Elecciones Generales 2026
Las Elecciones Generales 2026 se realizarán el domingo 12 de abril, fecha en la que la ciudadanía elegirá al presidente de la República, vicepresidentes, senadores, diputados y representantes ante el Parlamento Andino. Todos los actores involucrados en el proceso deberán cumplir con las disposiciones financieras y de transparencia establecidas por la ONPE.