Nueva regulación para Obras por Administración Directa entra en vigencia desde el 1 de junio

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A partir del 1 de junio de 2024 entra en vigencia la nueva regulación aprobada por la Contraloría General para la ejecución de Obras por Administración Directa, que procurará una ejecución efectiva y transparente de las obras públicas y que será de obligatoria atención por parte de autoridades y funcionarios de las entidades sujetas a control gubernamental.

La Contraloría General oficializó la fecha de vigencia de la Directiva N° 017-2023-CG/GMPL que regula la “Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa”, mediante la Resolución de Contraloría N° 183-2024-CG publicada el último 27 de marzo en el diario oficial El Peruano.

Beneficios

La entrada en vigencia de la nueva directiva permitirá que la ejecución de obras por administración directa se realice de manera célere y transparente, procurando las mejores condiciones de calidad, costo, oportunidad, y en el marco de un adecuado control.

Para la fase de preparación de las obras, se emiten disposiciones a fin de que las entidades cautelen el aprovisionamiento necesario de bienes, servicios y personal, previo al inicio y ejecución física. Respecto a la calidad, se requerirá que la obra cuente con un expediente técnico adecuado a la metodología BIM, así como la aplicación de liquidaciones parciales. Para mayor transparencia, se implementará el uso del cuaderno de obra digital y apertura a la participación y vigilancia ciudadana.

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Otros beneficios del nuevo marco normativo están relacionados con los requisitos para el perfil del personal clave, disposiciones para la aprobación de modificaciones significativas y no significativas, y para el correcto dimensionamiento del expediente técnico, evitando los sobrecostos de obra. Y en adición a lo antes señalado, cabe precisar que, se están señalando disposiciones para la implementación y funcionamiento de la oficina de obras por administración directa.

Alcance

El alcance de la nueva medida será de ejecución obligatoria para todos los pliegos del gobierno nacional, regional, y local, así como todas las entidades de tratamiento empresarial o empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE y del Sistema Nacional de Control.

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