Ministerio Público sigue a la espera de la transferencia de presupuesto del MEF para implementar unidades de flagrancia en el país

Este organismo constitucional autónomo del Estado señala que sin partida presupuestal no se podrá designar fiscales, peritos ni médicos legales para atender en dichas unidades.Cabe indicar que, la atención en las Unidades de Flagrancia no se aplica a todos los detenidos en flagrancia.
El Ministerio Público, ha mostrado en todo momento su voluntad de concurrir a las unidades de flagrancia, pero la falta de recursos presupuestales no permite que participe en todos los distritos fiscales en los cuales el Poder Judicial dispuso la creación; es decir, en Lima Centro, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur y Sullana, hecho que también se presenta con otras instituciones como la Policía Nacional y la Defensa Pública.

En respuesta al pedido hecho por la presidencia del Consejo de Ministros donde exhortan que las Fiscalías se comprometan con el funcionamiento de las unidades de flagrancia. El titular de este organismo constitucional autónomo del Estado ha mostrado su voluntad de formar parte de dicho plan de trabajo, sin embargo, requiere contar con recursos presupuestales, los cuales están siendo gestionados por la Comisión Nacional de Implementación, ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sin haber recibido la cobertura integral.

Como es de conocimiento, la creación de las unidades de flagrancia en el país, se realiza desde la Comisión Nacional de Implementación, conformada por el Poder Judicial, con participación de las instituciones de la administración de justicia penal, del Ministerio Público, Policía Nacional y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Defensa Pública. 

Es así que, como parte de las reuniones sostenidas hasta la fecha, en sesión celebrada el 14 de marzo último, con participación del Presidente del Poder Judicial, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fiscal de la Nación, Comandante General de la Policía Nacional del Perú y del Director General de la Defensa Pública y Acceso de la Justicia, quienes, en forma unánime, sostuvieron la necesidad de contar con recursos presupuestales para tal fin, los cuales están siendo gestionados por la indicada Comisión, ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sin haber recibido desde esa fecha asignación de recursos para la cobertura integral de las Unidades de Flagrancia. 

La concurrencia del fiscal en las unidades de flagrancia sin la presencia de la Policía Nacional con una unidad de criminalística, ni los peritos necesarios, no sería efectiva para la labor de investigación que atañe al Ministerio Público, pues ambas instituciones desarrollan una actuación coordinada para el esclarecimiento de los hechos. 

Cabe indicar que, la atención en las Unidades de Flagrancia no se aplica a todos los detenidos en flagrancia, conforme lo establece el Protocolo de Actuación Interinstitucional de las Unidades de Flagrancia, pues la competencia de los órganos judiciales y fiscales de estas unidades no se extiende a los casos que corresponden a los juzgados y fiscalías especializadas, tales como: violencia contra la mujer, trata de personas, crimen organizado, corrupción de funcionarios, lavado de activos, entre otros. 

Asimismo, el fiscal, dentro de su función de persecución del delito, puede requerir al juez la aplicación del proceso inmediato, pero también aplicar el principio de oportunidad y acuerdos reparatorios, como salidas alternativas que son más céleres, efectivas y menos onerosas para casos de detenidos en flagrancia por delitos menos graves (los cuales registran la mayor cantidad de detenidos en flagrancia, por ejemplo, conducción en estado de ebriedad).